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ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.
En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
No existía una norma similar en el Código de Vélez .
II. COMENTARIO
El principio de reserva del expediente ya fue comentado ut supra (art. 706). El presente artículo sólo agrega que en caso de solicitarse la remisión del expediente, por ser ofrecido como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva, tanto en el traslado como en el juzgado requirente. Ambas condiciones deben estar presentes.
Siempre que sea posible debe reemplazarse por copias o una certificación de los hechos, actuaciones o documentos que son objeto de prueba en el expediente que tramita ante el juzgado requirente.
Ver articulos: [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] 708 [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 708 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO VIII- Procesos de familia >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
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