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ARTICULO 730 Efectos con relación al acreedor del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 730.-Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a:

a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.

Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí­ devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Este artí­culo del nuevo código contempla los efectos de las obligaciones con relación al acreedor y resulta coincidente con lo previsto en el art. 505 del Cód.

Civil (1) .

Ahora bien, es importante señalar que se trata de consecuencias que derivan del incumplimiento, puesto que si ello no ocurre y el deudor paga, se extingue la obligación y concluye la relación jurí­dica (2) .

Ambas normas traen una especie de situación gradual en los supuestos de ejecución forzada de la prestación. Casi resulta innecesario aclarar que es éste un caso de resistencia y negativa injustificada del deudor al cumplimiento voluntario, que exige la intervención judicial y, consecuentemente, el uso de la coacción (3) .

Ambas normas regulan la ejecución forzada especí­fica o in natura, el cumplimiento por tercero a instancia del acreedor, y por último la ejecución por el equivalente económico de los daños y perjuicios.

Fuentes: Art. 505 del Cód. Civil.



II. Comentario

1. Incumplimiento: consecuencias y medios de ejecución El incumplimiento resulta siempre la infracción al deber jurí­dico que le corresponde en la actuación del deudor. Para algunos autores se trata de una especie de incoincidencia entre la conducta obrada y la conducta debida (4).

Es muy difundido en la doctrina germana el término " perturbación de la prestación", que significa la lesión al derecho de crédito; siendo sus posibilidades: la no prestación, la prestación defectuosa, y la prestación retardada (5).

En cuanto a los medios de ejecución se refieren al cumplimiento forzoso de lo que se ocupa el artí­culo en comentario. Es dable señalar que los dos primeros incisos se vinculan a casos de ejecución directa, mientras el último a la ejecución forzada por equivalente pecuniario o indirecta (6) .

2. Ejecución forzada especí­fica También denominada " ejecución in natura", implica que el acreedor podrá lograr que su derecho creditorio tenga una identidad plena con el contenido de la prestación, tal como si el deudor hubiera cumplido.

Se trata siempre de una ejecución forzosa, es decir por medio de la fuerza que suministra el Estado. A ello se refiere la ley cuando indica que puede " emplear los medios legales..." (7).

3. Ejecución por tercero También se permite que quien realice el objeto de prestación sea alguien que no fue parte en la relación jurí­dica de obligación.

Se plantean algunas cuestiones dudosas en las obligaciones de dar; es evidente posible en las de género y en las de dar sumas de dinero, aunque en las que corresponde a las " cosas ciertas " exigen que se encuentren en poder del tercero, pues en caso contrario la intervención del tercero resulta inútil.

En las de hacer y en las de no hacer resulta factible cuando no fuere condición del cumplimiento algunas caracterí­sticas o condiciones personales del deudor, es decir en las denominadas " intuitu personae" (8).

4. Ejecución forzada indirecta Por último, el inciso 3ro. prevé el lograr el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder a los daños ocasionados por el incumplimiento (9) .

Considero que esta etapa es la última en el camino a recorrer, ya que el acreedor tiene el deber de seguir el camino y las etapas dispuestas en la norma. O bien tiene que demostrar la imposibilidad del cumplimiento " in natura", ya sea porque el bien prometido no se encuentra en el patrimonio del deudor, o no se brindan las condiciones en las obligaciones de hacer y de no hacer, o porque el impedimento se dio por culpa del deudor, etcétera (10) .

5. Las costas judiciales La última parte del artí­culo reproduce el agregado de la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil. Se trata de una disposición de orden procesal que limita el importe de la imposición de costas en los procesos judiciales o sus similares, donde se incluyen honorarios de los abogados, peritos, etcétera.

Creo que es una norma desafortunada y desubicada en esta parte del Código Civil, ya que se tratan de cuestiones de orden procesal y que merecerí­an algún razonamiento más meditado del legislador.



III. Jurisprudencia

Ver la referida a: a) bienes que constituyen la garantí­a (arts. 743 y ss.); a las obligaciones de hacer (art. 777), y las de no hacer (art. 778).

1. El juez puede suscribir la escritura traslativa de dominio en nombre del deudor, cuando éste se niega a su realización (CNCiv. en pleno, LA LEY, 64- 476).

2. Salvo casos de extrema urgencia y, como regla, resulta necesaria la autorización judicial para sustituir al deudor por un tercero en el cumplimiento de la obligación (CNCiv ., sala A, LA LEY, 107 974).

Notas 1. Debo señalar que el art. 505 del Cód. Civil, al concluir con los incisos, se refiere a los efectos del cumplimiento con relación al deudor. El Proyecto se ocupa de ello en el art. 731. Cazeaux Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit, t. I, p. 198, nro. 196. Colmo, De las oblig. , cit., p. 49, nro. 62. Pizarro Vallespinos, Instituciones. Oblig. , cit., t. II, p. 56, nro. 301. Busso, Cód. civ.

anot., cit., t. III, ps. 206 y ss. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 82, nro. 67.

2. Está previsto en el art. 731 del nuevo código.

3. Salvat - Galli, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 90, nro. 75. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 58, nro. 97. Rezzónico, Est. de las oblig., cit., t. I, p. 119. Llerena, Conc. y coment. al Cód. Civil , cit, t. III, p. 114.

4. Beltrán de Heredia y Onis, El incumplimiento ., cit., p. 18. Castán, Der. civ. Oblig ., cit., t. III, p. 199. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 200, nro. 130.

5. Diéz Picazo, Fundamentos ., cit, t. I, p. 663. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 125.

Ruiz Serramalera, Der. de oblig., cit., p. 309. Echevesti, " Coment. al art. 505" , en Bueres Highton, cit., t. II- A, ps. 60 y ss.

6. Busso, Cód. civ. anot., cit., T.III, p. 209. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 134, nro. 322. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. II, p. 196, nro. 336.

7. Con relación a las obligaciones de dar, ver arts. 746 a 761; en las de hacer y no hacer, ver arts. 773 a 778, todos del nuevo código.

8. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , t. I, p. 217, nro. 146. Salvat - Galli, Trat. Oblig.

en gral., cit., t. I, p. 204, nro. 1063. Rezzónico, Est. de las oblig., cit., t. I, p. 122. Busso, Cód. cit.

anot ., cit., t. IV, p. 370. Hernández Gil,Der. de oblig. , cit, p. 288.

9. Jordano Fraga, Francisco, La responsabilidad contractual , Civitas, Madrid, 1987, ps. 85 y ss.

Pascual Estivil, Luis, La responsabilidad contractual , t. II, Bosch, Barcelona, 1989, v. I, ps. 155 y ss. Morello, Augusto M., Indemnización del daño contractual, Platense, La Plata 2003, 3a ed.

con notas del Dr. Jorge M. Galdós, ps. 447 y ss.

10. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 119, nro. 94. Busso, Cód. civ. anot., cit., t. III, p. 217. Colmo, De las oblig. , p. 42, nro. 50. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 125.

Ver articulos: [ Art. 727 ] [ Art. 728 ] [ Art. 729 ] 730 [ Art. 731 ] [ Art. 732 ] [ Art. 733 ]
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