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ARTICULO 728.-Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma propuesta no tiene identidad con ningún artículo del Cód. Civil; sí mantiene una franca oposición con lo que el Codificador reguló en los arts. 515, 516 y 517 en referencia a las " obligaciones naturales " (1) .
En definitiva el proyecto toma a mi entender el camino correcto al eliminar a las obligaciones naturales e inclinarse por sostener que se trata de meros " deberes morales" (2) .
Fuente: el art. 2034 del " Codice civile" italiano, y el par. 814 del B.G.B.
II. Comentario
1. Naturaleza de la obligación natural El tema tiene un enorme desarrollo y ha dado lugar a diferentes tesis. El distingo más trascendente es la determinación y respuesta al interrogante de si la obligación natural, es o no un deber jurídico.
Considerando que son deberes sujetos a la ley civil, se ha indicado que se trata de una relación con características especiales, que se fundan en el " derecho natural y en la equidad" , que es posible aplicar el distingo entre " schuld"y " haftung" , o que se trata de una obligación imperfecta que se diferencia del deber moral y la obligación civil(3) .
2. Deberes morales. Efectos Otra idea entiende que la obligación natural está constituida por simples deberes morales o de conciencia. Y ello porque imperativos éticos, o convicciones íntimas, o por costumbres más o menos arraigadas, se puede llegar al cumplimiento (4) .
Ello explica o por lo menos lo intenta el fenómeno de la " solutio retentio" .
Porque de esa manera obra como un síntoma donde la obligación natural actúa como causa suficiente y lícita de la atribución patrimonial que se realiza (5).
Ese es el camino que toma el artículo bajo comentario, adecuándose a las corrientes modernas sobre el tema, a lo cual quien esto escribe, ya había prestado adhesión.
III. Jurisprudencia
1. Se ha considerado que " la pura equidad sólo es fuente de obligaciones naturales en los términos del art. 515 del Cód. Civil" (CNCom ., sala B, ED, 74650).
2. Una vez pagada una obligación en los términos del art. 515, no da derecho a repetición (Cla La Plata, Juba B. 100.3336. CNCom ., sala B, ED, 11-676).
Notas 1. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. II, p. 117, nro. 131. Colmo, De las oblig . , cit., p. 63, nro. 81. Boffi Boggero , Trat. de las oblig. , cit., t. III, p. 206, nro. 850. Busso, Cód. civ. Coment , cit., t. III, p. 333. Ripert, Georges,La rí¨gle morale dans les obligations civiles , Ed. L.G.D.J., 4í¨me. edit., París, 1949, p. 365, nro. 187. Tosti,Fundamentos de la oblig. natural , cit., p. 21.
2. Giorgianni, La obligación, cit., p. 107, nro. 12. Giorgi, Giorgio, Teoría de las obligaciones en el Derecho moderno, t. I, Reus, Madrid, 1969, trad. de Eduardo Dato Iradier, p. 30, nro. 36.
Cano Martínez, La oblig. natural , cit., p. 22.Oppo, Giorgio, Adempimento e liberalití , Ed. Giuffre, Milano 1947. Trabucchi, Alberto, Instituciones de derecho civil, Ed. R.D.P., trad. Luis Martínez Calcerrada, Madrid, 1967, v. II, p. 43, nro. 224.
3. Busso, Cód. civ. Coment. , cit., t. III, p. 340. Rodríguez Arias Bustamante, La obligación natural, cit., p. 56.
4. Von Tuhr, Trat. de las obligaciones , cit., t. I, p. 22. Giorgianni, La obligación, cit., p. 108.
Alpa, Manuale de diritto privato , cit., p. 508. Doménico, Barbero, Sistema del Derecho privado, t. III, Ed. Ejea, Trad. Santiago Sentís Melendo, Bs. As., 1967, p. 8, nro. 814.
5. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 448, nro. 366. Barbero, Sistema..., cit., t. III, p. 11, nro. 8. Gallo, Paolo,Institución di diritto privato , 2a ed., Ed. Giappichelli, Torino, 2000, p. 660, exige para que el pago sea irrepetible que haya " spontaneití del pagamento" y " capacití di chi presta" .
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