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ARTICULO 742 Defensas oponibles del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 742.-Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo bajo comentario no tiene ningún correlativo con los del Código Civil.

Se refiere a las defensas o excepciones oponibles ante el ejercicio de la acción subrogatoria.



II. Comentario

1. Defensas oponibles Antes de ingresar al comentario del art. 742, debo señalar que la norma debió ser más explí­cita, ya que escuetamente dice: " se pueden oponer al acreedor todas las excepciones..." .

A mi entender omitió aclarar que el demandado es quien tiene este derecho, y que dichas defensas son las que le corresponde contra su propio acreedor o el verdadero titular del derecho que se le reclama (1) .

Y ello porque, en las relaciones entre el subrogante (que es adversario aparente) y el deudor directo, el demandado debe comportarse como si lo demandara su verdadero acreedor (2) .

Es decir, puede argí¼ir todas las excepciones que tenga contra su propio acreedor, pero nunca las que, a todo evento, pudieran surgir entre el subrogante y el deudor directo.

Salvo esto, que es más que un nimio detalle, en todo lo demás que indica, está bien.

2. Hechos posteriores a la demanda Éste es un tema controvertido; la duda se plantea en si el demandado puede oponerle al acreedor aparente que demanda, defensas fundadas en hechos que acaecieron después de promovida la pretensión en justicia(3) .

En general se sostiene, como lo hace el artí­culo, que ello es posible en la medida que no se demuestre el fraude concertado entre el demandado y el verdadero acreedor.



III. Jurisprudencia

1. En la litis que se crea por el ejercicio de la acción subrogatoria, el acreedor subrogante no hace valer un derecho propio, sino el derecho de su deudor, de allí­ que los verdaderos contradictorios son el deudor sustituto y el tercero (CCom., JA, 61-93) .

2. En estos casos el demandado puede argí¼ir todas las excepciones y defensas que tiene contra su verdadero acreedor (CNCiv ., sala A, LA LEY, 136710).

Notas 1. Llambí­as, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 591, nro. 460. Salvat - Acuña Anzorena, Trat. Fuentes , cit., t. I, nro. 242, nota 207. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 206, nro. 241. Sánchez de Bustamante, La acción oblicua , cit., p. 391, nro. 1005. Ruiz Serramalera, Der. de oblig. , cit., p.

296.

2. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 515, nro. 428. Ripert - Boulanger, Trat ., cit., t. V, p. 318, nro. 1386. Compagnucci de Caso, Manual , cit., p. 276, nro. 207. De Gasperi - Morello, Trat ., cit., t. I, p. 561, nro. 391 a). Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p.

380.

3. Cristóbal Montes, La ví­a subrogatoria , p. 209. Giorgi, Teorí­a de las oblig ., cit., t. II, p. 285.

Estos autores entienden que el deudor demandado puede oponerle al subrogante todas las defensas que tiene contra su propio acreedor; aun aquellas que surjan de hechos posteriores, y como afirma Giorgi, incluso en compensación un crédito nacido contra el deudor principal, con posterioridad al ejercicio del derecho.

Sección 3a - Garantí­a común de los acreedores.

Bibliografí­a clásica: Albaladejo, Manuel, Derecho civil. Derecho de Obligaciones, Bosch, Barcelona 1977, 4a ed. (2 vol); Boffi Boggero, Luis M., Tratado de las obligaciones , Astrea, el t. I, fue editado por Omeba en 1969, los restantes por la Edit. Astrea (1973 - 1985); Borda, T rat. Oblig., cit., t. I, nro. 219; Cazeaux - Trigo Represas, D er. de las oblig., cit., t. I, nro. 367; Goldenberg Isidoro, " Enfoque actual del patrimonio desde una perspectiva económico jurí­dica " , en JA, 1990 - IV - 912; Kemelmajer de Carlucci Aí­da, " Primeras reflexiones en torno a los privilegios en el Proyecto de unificación de la legislación civil y comercial " , LA LEY, 1988 - C, 797; López de Zavalí­a, Fernando, Teorí­a general de los contratos, Zavalí­a, Buenos Aires, t. II; Malaurie - Aynés, L es obligations, cit., nro. 1030;Molinario Alberto, L os privilegios en el derecho civil argentino, Abeledo, Buenos Aires, 1941; Morello - Fassi Lanza -Berizonce, C ódigos procesales en lo civil y comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación comentados y anotados, Editora Platense y Abeledo - Perrot, La Plata - BuenosAires, 1971, t. III; Musto Nestor, " ' Ius preferendi ' y privilegios, distinción " , en JA, 1984 - II - 793; Palacio Lino Enrique, D erecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, t. VIII; Pizarro, Ramón - Vallespinos, Carlos, Instituciones de Derecho privado, Obligaciones , Hammurabi, Buenos Aires, 1999, t. 2B, III; Rezzónico, Luis M., E studio de las obligaciones, Depalma, 9a ed., Buenos Aires, 1961; Rivera Julio C. - Medina Graciela, " El tratamiento de los privilegios en el proyecto de unificación legislativa " , en ED, 127 - 693; Roca Sastre Ramón - Puig Brutau, José, E l principio de responsabilidad patrimonial universal, en Estudios de derecho privado , R.D.P., Madrid 1948, v. I; Tejerina Wenceslao, Observaciones al proyecto de Cód. Civil, en punto a privilegios, en Estudios sobre el proyecto de Cód.civ. unificado de 1998 , Dtor. Roberto H.

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CAPITULO 2 - Acciones y garantí­a común de los acreedores >
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