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ARTICULO 743 Bienes que constituyen la garantía del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 743.-Bienes que constituyen la garantí­a. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantí­a común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 743 del nuevo código no tiene identidad con ninguna norma del Código Civil. Consagra el principio de que "los bienes del deudor constituyen la garantí­a común de los acreedores" , que tiene génesis en el Derecho francés y está expreso en el art. 2093 del " Code civil" , lo que se caracteriza como: " le droit de gage general" (1) .

Como el Código Civil carece de una norma precisa, se ha entendido que el principio está implí­cito y surge de las instituciones que tutelan el crédito; tales:

el art. 505 con relación a los derechos de los acreedores para reclamar el cumplimiento; los arts. 955 a 972 que regulan la simulación y la acción; los arts. 961 a 972 sobre la acción revocatoria o pauliana, etcétera (2) .

Fuentes: Art. 231 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Bienes que integran la garantí­a Los bienes del deudor, es decir todo aquello que se encuentra en su activo patrimonial debe responder y asegurar el derecho del acreedor. Es difundida la expresión de Pothier " qui s' oblige oblige le sien" , o la enseñanza de Llambí­as:

" entre el activo y el pasivo hay una inexorable vinculación en cuanto a que el activo respalda al pasivo y éste disminuye el haber lí­quido de una persona" (3) .

Estos bienes, como asertivamente lo indica el artí­culo, comprende tanto a los presentes como los futuros, aunque es dable señalar, no todos están alcanzados por la acción de los acreedores tal como se verá en el comentario al art.

744.

2. El reclamo de subasta La norma referida abunda en aclarar que los acreedores pueden llegar a solicitar la subasta judicial de los bienes embargados. Aclara, innecesariamente a mi juicio, que ello no puede ir más allá del valor del crédito que es objetivo de la venta forzosa.

3. Igualdad de los acreedores Si bien se enseña que los acreedores tienen igual grado de preferencia, es decir que cobran en proporción al importe de sus acreencias (prorrata), esto acaece cuando son " quirografarios" , y además cuando el activo no alcance a cubrir la totalidad de los créditos (4) .

Hay otros acreedores que tienen preferencia o privilegio a quienes no les alcanza el principio indicado (5) .



III. Jurisprudencia

Para ejercer un privilegio general es necesario que concurran varios acreedor con pretensión a cobrar sus créditos de un solo deudor sobre una cosa; si falta alguno de estos elementos no puede ser alegado el privilegio (ST Córdoba, LLC, 1996-576).

Notas 1. Terré - Simler - Lequette, Droit civil. Les oblig ., cit., p. 920, nro. 997. Malaurie - Aynés, Les obligations , cit., ps. 609/610, nro. 1030.

2. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 474, nro. 367. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 284. Compagnucci de Caso, Manual, cit., ps. 247/248, nro. 172.

3. Llambí­as, Trat. Pte. gral ., cit., t. II, p. 214, nro. 1312. Albaladejo, Der. civ. Der. de oblig. , cit., t. II, v. I, p. 203. De Gasperi - Morello, Trat. Oblig., cit., t. III, p. 586, nro. 1534. Messineo, Manual , cit., t. IV, p. 63.

4. Musto, Nestor, "' Ius preferendi' y privilegios, distinción" , JA, 1984- II- 793. Rivera - Medina, " El tratamiento de los privilegios en el proyecto" , cit., ED, 127- 693. Kemelmajer de Carlucci, A.

R., " Coment. al art. 3875" , en Kemelmajer - Kiper- Trigo Represas, Cód. civ. coment., Privilegios , cit., ps. 20 y ss. Tejerina Wenceslao, "Observaciones al proyecto de Cód. Civil, en punto a privilegios" , en Estudios sobre el proyecto de Cód. civ. unificado de 1998 , Dr. Roberto H.

Brebbia, Zavalí­a, Bs. As., 2001, p. 177.

5. Ídem a la nota anterior, y Mariani de Vidal, Marina, " Coment. al art. 3875" , en Bueres - Highton, Cód. civ. y leyes, cit., t. VI- B, p. 218. Molinario, Alberto, Los privilegios en el derecho civil argentino , Abeledo, Bs. As. 1941, ps. 33 y ss. Cordeiro Alvarez, Ernesto, Tratado de los privilegios , 2a ed., Depalma, Bs. As., 1969, ps. 1 y ss.

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