<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 76.-Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En el Código de Vélez Sarsfield al considerarse en el art. 90 los supuestos de domicilio legal, en el inc. 5°) se brindaba la solución legal para la cuestión de los transeúntes, de las personas de ejercicio ambulante y de las que no tuvieren domicilio conocido.
En el Código Civil y Comercial este supuesto tiene una norma específica y para su redacción se empleó en forma textual el art. 101 del Proyecto de 1998 preparado por la Comisión creada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95.
Fuente del Capítulo Quinto (art. 76): se utilizó el Proyecto de 1998.
II. Comentario
Al respecto, es preciso señalar que en el Proyecto de 1998 esta norma que contempla el supuesto del "domicilio ignorado" resultaba necesaria en tanto se eliminaba la categoría del domicilio legal y, en consecuencia, la inclusión del caso previsto en el inc. 5°) del art. 90 que brindaba la solución legal para la cuestión de los transeúntes, de las personas de ejercicio ambulante o de las que no tuvieren domicilio conocido.
Pero la inclusión de esta norma y la solución que contempla resulta desafortunada en este nuevo Código, en tanto no resulta suprimida la categoría del domicilio legal y el art. 74 en su acápite c) mantiene en su misma redacción al inc.
5°) del art. 90.
En ambos artículos: 74, apart. c) y 76 se contempla el caso del domicilio de las personas cuyo domicilio no se conoce, éste será aquel de su residencia actual y el art. 76 complementa el anterior al señalar que si ésta se ignora, será el domicilio "el último domicilio conocido".
Ver articulos: [ Art. 73 ] [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] 76 [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] [ Art. 79 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 76 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 5 - Domicilio >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
6261Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-76.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos