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ARTICULO 77 Cambio de domicilio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 77.-Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro.

Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En el Código de Vélez Sarsfield el cambio de domicilio era contemplado en el art. 97, éste podí­a ser cambiado de un lugar a otro y su cambio se verificaba instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro, con ánimo de permanecer en él y tener allí­ su principal establecimiento.

Dicha facultad no podí­a ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad.

En el Código Civil y Comercial este supuesto también tiene una norma especí­fica y el art. 77 mayormente reproduce el art. 97.

Fuente del Capí­tulo Quinto (art. 77): se utilizó el Proyecto de 1998 preparado por la Comisión creada por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 685/95.



II. Comentario

Este artí­culo se refiere al domicilio real y contempla uno de sus principales caracteres, su libre mutabilidad, éste puede cambiarse de un lugar a otro, ello es consecuencia del propio ejercicio de la libertad del hombre y esa facultad no puede ser enervada, ni por contrato ni por disposición de última voluntad. Este presupuesto también era establecido en el derogado art. 97.

En el artí­culo en cuestión se establece como se verifica el cambio de domicilio y ello ocurre instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

Se mantiene como elemento constitutivo del domicilio "el animus", consistente en la intención de permanecer en un determinado lugar y a diferencia de lo que establecí­a el art. 97 sólo basta para que una persona cambie su domicilio que ésta traslade su residencia de un lugar a otro con intención de permanecer en este nuevo lugar, sin que se exija que también éste sea el centro de sus actividades.

Es preciso que concurran, por tanto, los dos elementos, Rivera sostiene que el mero abandono material de la residencia no constituye cambio de domicilio si no va acompañado de la intención de establecerse en el nuevo lugar; y la sola intención, si no va acompañada del hecho traslado, tampoco constituye cambio de domicilio.

Ver articulos: [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] 77 [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 77 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO I- Persona humana >>
CAPITULO 5 - Domicilio >

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