<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 764.-Aplicación de normas. Las normas de los Parágrafos 1°, 2°, 3° y 4° de esta Sección se aplican, en lo pertinente, a los casos en que la prestación debida consiste en transmitir, o poner a disposición del acreedor, un bien que no es cosa.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El nuevo artículo no tiene equivalencias con el Código Civil.
La ley privada se refiere al contrato de "cesión de créditos" en los arts. 1434 a 1484, normas que pueden ser extensivas analógicamente a las demás transferencias de derechos incorporales (art. 1444).
Fuentes: Art. 711 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Se trata de una disposición de orden aclaratorio y que hace extensivas las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas y de género, a cualquier obligación que tenga por objeto transferir objetos incorporales.
III. Jurisprudencia
Ver la citada para los arts. 1614 a 1631 del nuevo código.
Parágrafo 6° - Obligaciones de dar dinero (1) Ver articulos: [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] 764 [ Art. 765 ] [ Art. 766 ] [ Art. 767 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 764 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 1ª- Obligaciones de dar >>
Parágrafo 5°- Obligaciones relativas a bienes que no son cosas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3386Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-764.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos