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ARTICULO 765 Concepto del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 765.-Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.

Ver articulos: [ Art. 762 ] [ Art. 763 ] [ Art. 764 ] 765 [ Art. 766 ] [ Art. 767 ] [ Art. 768 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 765 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 1ª- Obligaciones de dar >>

Parágrafo 6°- Obligaciones de dar dinero >>
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