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ARTICULO 774 Prestación de un servicio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 774.-Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir:

a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso; b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.

Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Si bien es posible encontrar cierta conexidad entre algunas disposiciones del Código Civil y del de Comercio, no hay una norma precisa que se pueda identificar con lo dispuesto en el nuevo artí­culo proyectado.

La disposición en comentario se ocupa de regular uno de los aspectos definidos en el art. 773 del nuevo código, es el de las " prestaciones de servicios " , y las diversas maneras que debe adoptar el deudor para cumplir (1) .

Fuentes: El art. 726 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Clasificación según el contenido de la prestación Resulta difundida la idea que considera que conforme al contenido de la prestación, las obligaciones son de medios o de resultado. La clasificación tiene una importancia relevante, y su uso es corriente en los fallos de los tribunales, además de ser sostenida por numerosa doctrina (2) .

La base de la clasificación se apoya en los deberes que tiene que cumplir el deudor en la relación de obligación, cuyo objeto es la prestación. De allí­ que autores como Emilio Betti, en la doctrina italiana, consideran que en el núcleo del objeto se pueden distinguir dos momentos: uno de carácter subjetivo que tiene como contenido la conducta de cooperación que se le exige al deudor; y otro, de tipo objetivo, que se integra con la utilidad que ve como fin el interés del acreedor (3) .

2. Obligaciones de medios En las denominadas obligaciones de medios el interés que se tutela es meramente instrumental o de segundo grado y llega solamente a cubrir la actividad del deudor. Por ello, como sostiene Mengoni, no tiene una correspondencia directa con el término final de la obligación (4) .

De allí­ que lo que se juzga es la conducta del deudor de conformidad a los deberes de diligencia. Por ello resulta de toda notoriedad que uno de los principales efectos de la obligación de medios es que el acreedor asume la carga de la prueba de la culpa para que el deudor sea responsable del incumplimiento(5) .

De allí­ que el proyecto afirma bien que ciertas cláusulas, como la de " buenos oficios " , o " mejores esfuerzos ",hacen que se incluya la relación en este tipo de obligación.

3. Obligaciones de resultado El inciso b) del artí­culo refiere a las llamadas " obligaciones de resultado " o de fines, aclarando que dicha finalidad prevista en la norma hace que ella sea independiente de su eficacia. Es decir se trata de una obligación de garantí­a o seguridad intermedia.

No se trata de una calificación muy difundida en la doctrina, ya que alguien se obliga a un resultado pero no lo garantiza en plenitud. Debo reconocer que en el Derecho comparado es posible encontrarse con esta tipologí­a. A mi entender, se trata de soluciones un poco ajenas a nuestras tradiciones jurí­dicas que, pueden traer alguna dificultad interpretativa (6) .

Y por último, el inciso c) se refiere a las obligaciones de resultado propiamente dichas. En éstas, el deber del deudor está en agotar el interés del acreedor mediante el cambio o mutación de la situación fáctica de origen. Su objetivo no se satisface con un comportamiento o conducta, sino que el cumplimiento se identifica con el logro de un resultado útil(7) .

La misma ley da, como ejemplos válidos, las cláusulas " llave en mano " , o " producto en mano " . Por otra parte, si lo que se promete es un objeto material, se deben aplicar las normas sobre la " obligación de dar cosas ciertas para constituir derechos reales " .

Notas 1. Diéz Picazo, Fundamentos , cit., t. II, p. 246. Cabanillas Sanchez , Oblig. de actividad y de resultado , cit., ps. 38 y ss. Bueres, Alberto J., Responsabilidad civil de los médicos, 3a ed., Hammurabi, Bs. As., 2006, p. 489, nro. 51. Trigo Represas, Félix A., Responsabilidad del abogado, Hammurabi, Bs. As., 1991, p. 53. Izquierdo Tolsada, Mariano, La responsabilidad civil del profesional liberal , Reus, Madrid, 1989, p. 253.

2. Jordano Fraga, La responsabilidad contractual, cit., p. 123. Compagnucci de Caso, " Resp.

cont. Oblig. de medios" , cit., en LA LEY, 1990- E, 534. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit,. t. II, p. 684, nro. 1128.Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p.

580, nro. 1213. Mazeaud, Henri - Leon - Tunc André, Tratado teórico práctico de la responsabilidad civil, delictual y contractual, t. I, Ejea, Bs. As. 1961, trad. Luis Alcalá Zamora y Castillo, v.

I, p. 126, nro. 103- 2. Martí­nez Ruiz, " Oblig. de medios y de resultado" , LA LEY, 90- 756.

3. Betti, Teorí­a general de las oblig ., cit., t. I, p. 37.

4. Mengoni , " Obbligazioni de risultato e de mezzi" , en Rev. de dir. Commerciale 1954- 188.

5. Hernández Gil, Der. de oblig . , cit., ps. 124 y ss. Diéz Picazo, Fundamentos, cit., t. II, p. 247.

Martí­nez Ruiz, "Oblig. de medio y de resultado " , en LA LEY, 90 - 757. Cabanillas Sanchez , Las obligaciones de actividad y de resultado , cit., p. 141.

6. Zimmerman Reinhard , El nuevo derecho alemán de las obligaciones , Bosch, Barcelona, 2008, trad. Esther Arroyo Amayuelas, ps. 46 y ss. Entre nuestros más distinguidos autores, esa idea fue propuesta por el recordado profesor Atilio A. Alterini (Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de oblig., cit., p. 580, nro. 1213). Sostuvo que habí­a que distinguir la producción de un resultado a su eficacia; y entiende que hay casos en que el deudor promete un resultado, pero cumple aun cuando el efecto no sea totalmente eficiente.

7. Viney, Genevií¨ve, " Les obligations. La responsabilité: conditions" , dans le Traité de droit civil , t. IV, dirigée par Jacques Ghestin, Ed. L.G.D.J., Parí­s, 1982, p. 522. Mazeaud, Henri et Leon - Chabas Franí§ois, Leí§ons de droit civil, t. II, 7 éme. edit., Montchrestien, Parí­s 1985, v. I, p. 14, nro. 21.

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