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ARTICULO 788 Caso de duda del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 788.-Caso de duda. En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La disposición prevista en el art. 788 del nuevo código resulta coincidente con lo previsto en el art. 651 del Cód. Civil. Allí­ se prevé que ante una situación jurí­dica dudosa, si se está en presencia de una obligación alternativa o facultativa, el intérprete debe inclinarse por la primera (1) .

Fuentes: Art. 651 del Cód. Civil. Art. 743 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Situación dudosa Tanto el Código Civil, como el proyecto, brindan una igual solución al caso de dificultad interpretativa: entre decir que una obligación es facultativa o alternativa, ambos se inclinan por la " alternativa " .

La solución legal tiene sus defensores, que consideran que en la obligación alternativa existen mayores posibilidades de satisfacer el interés del acreedor, pues la imposibilidad de una prestación permite la sustitución por otra (2) .

Otros autores entienden que mejor hubiera sido decidirse por la opuesta, pues la obligación facultativa resulta más favorable al deudor, y de esa forma se contempla mejor el principio del " favor debitoris " .

Ambas posturas llevan sus razones y buen fundamento; el legislador por otra vez debió valorar y decidir.

Notas 1. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig ., cit., t. II, p. 130, nro. 643.

2. Colmo , De las oblig ., cit., p. 264, nro. 382. Lafaille, Trat. de las oblig ., cit., t. II, p. 125, nro.

1005.

3. Alterini - Ameal - López Cabana , Der. de las oblig ., cit., p. 578, nro. 1204. Boffi Boggero , Trat. de las oblig ., cit., t. III, p. 452, nro. 1047. Galli en Salvat - Galli , Trat. Oblig. en gral ., cit., t. I, p. 518, nro. 510 b).

Ver articulos: [ Art. 785 ] [ Art. 786 ] [ Art. 787 ] [ Art. 789 ] 788 [ Art. 790 ] [ Art. 791 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 788 del C.CyC?

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