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ARTICULO 801 Nulidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 801.-Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraí­da por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Entre el art. 801 del nuevo Código y los arts. 663 y 664 del Cód. Civil existe una especie de similitud parcial en lo que hace a la regla general, pero mantienen alguna diferencia en el supuesto de excepción.

En todas estas normas se contemplan los supuestos de nulidad, tanto de la cláusula penal como de la obligación principal, donde se hace jugar el carácter accesorio de la cláusula, y la excepción que parece hacer abandono de esa cualidad (1) .

Fuentes: Arts. 663 y 664 del Cód. Civil.



II. Comentario

1. Nulidad de la cláusula penal Tanto el art. 801 bajo análisis, y el art. 663 aplicando la regla de las obligaciones principales y accesorias, dan la misma solución: la nulidad de la cláusula penal, que es lo accesorio, no afecta a la validez de la prestación principal(2) .

2. Nulidad de la obligación principal Si la ineficacia estructural afecta a la obligación principal, la cláusula penal por el propio carácter y efecto de lo accesorio, también es nula (3) .

3. Excepción La excepción prevista al final del art. 801 dispone: " ...excepto si la obligación con cláusula penal fue contraí­da por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor " . Es decir cuando un tercero sin vinculación en la originaria obligación, asume de manera autónoma el pago de una cláusula penal, si la originaria resulta nula por ausencia de capacidad del deudor.

En mi entender no es ésta una excepción a la regla porque el deber de cumplir resulta propio y directo del tercero que establece una especie de garantí­a de la validez del acto (4) .



III. Jurisprudencia

1. El carácter accesorio de la cláusula penal conduce a su nulidad cuando la obligación principal es nula (CNCiv ., sala D, LA LEY del 17/12/1980. CNPaz, sala III, LA LEY, 101-70).

2. La nulidad de la cláusula penal no afecta a la validez del pacto comisorio inserto en el contrato pues ambos institutos son independientes (CNCiv ., sala D, JA, 1965-V- 86).

Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 228/ 229, nro. 215. Alterini - Ameal - López Cabana, Der. de las oblig. , cit., p. 350, nro. 707. Sans, Viola , La cláusula penal, cit., p. 27.

2. Diéz Picazo, Fundamentos , cit., t. II, p. 402. Kemelmajer de Carlucci, La cláusula penal, cit., p. 63, nro. 47. Trigo Represas, Coment. a los arts. 663 y 664, en Trigo Represas - Compagnucci de Caso, Cód. civ. coment. Oblig ., cit., t. II, p. 46.

3. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit., t. I, p. 433, nro. 329. Busso, Cód. civ.

anot., cit, t. IV, p. 508.Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 223, nro. 209.

4. Quizá quien mejor explica la solución propuesta es la Dra. Aí­da Kemelmajer: La cláusula penal, cit., p. 77, cuando dice que a las penas ofrecidas por terceros deben aplicarse las reglas sobre la fianza; y que el art. 1994 (final) del Cód. Civil, dispone que si la causa de la nulidad es alguna incapacidad relativa del deudor, el fiador aun ignorando la incapacidad, es responsable como único deudor. Compagnucci de Caso, Manual, cit., p. 173, nro. 110. Alterini -Ameal López Cabana, Der. de las oblig. , cit,. p. 350, nro. 709, en el caso en que las cláusulas penales son contratadas por terceros que son exigibles pese a la invalidez del contrato, no son supuestos de accesoriedad sino de contratos sujetos a una condición.

Ver articulos: [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] 801 [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 801 del C.CyC?

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