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ARTICULO 802.-Extinción de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 802 del nuevo código tiene el mismo contenido e igual texto que el art.
665 del Cód. Civil. Por otra vez se hace efectivo el carácter " accesorio " de la cláusula penal.
Fuentes: Art. 665 del Cód. Civil.
II. Comentario
Cuando la norma se refiere a la " extinción de la obligación " lo hace en el sentido de imposibilidad inimputable de cumplimiento, ya que no lo vincula a una manera de conclusión de la vida de la obligación por los medios previstos en el art. 724 del Cód. Civil.
Para este supuesto el caso fortuito o la fuerza mayor que afecta a la prestación principal lleva su efecto a la cláusula penal(1) .
Notas 1. Borda, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 229,nro. 216. Cazeaux - Trigo Represas, Der. de las oblig. , cit, t. I, p. 433, nro. 329.Salvat - Galli, Trat. Oblig. en gral., cit., t. I, p. 223, nro. 200. Colmo, De las oblig. , cit., p. 136, nro. 171.
Ver articulos: [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] [ Art. 801 ] 802 [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] [ Art. 805 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 802 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
SECCION 5ª- Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>
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