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ARTICULO 864 Saldos y documentos del interesado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 864.-Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas:

a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez dí­as; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los tí­tulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto El Código Civil abordaba el tratamiento de estas cuestiones en los arts. 1909 y 1911 del Código Civil. Se ordenaba al mandatario la restitución de lo que hubiera recibido en virtud del mandato, incluyendo las ganancias obtenidas, los tí­tulos y documentos pertenecientes al mandante, a excepción de las instrucciones personales.

La fuente del nuevo texto es el Proyecto de Reformas de 1998.



II. Comentario

El nuevo Código establece un plazo de 10 dí­as para satisfacer el saldo que arroje la cuenta, salvo que el acuerdo de partes o disposición legal establezca otro término. El dies a quo es la aprobación de la cuenta, sea expresa o tácita.

Además, la norma dispone una obligación de dar, esto es, la de entregar o restituir todo lo que se hubiere recibido con motivo del negocio u operación realizada. Sin embargo, tal deber tiene una limitación: lo consumido por el obligado o lo que se extinguió en razón de la utilización para cumplir con los fines del contrato o negocio. Tampoco debe devolver las cartas o instrucciones personales relativas a la ejecución del encargo (Compagnucci de Caso).



III. Jurisprudencia

El mandatario debe cumplir con las obligaciones de dar cuenta y entregar lo recibido en virtud del mandato (arts. 1909 y 1911, Cód. Civil), en tiempo propio y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art.

625, Cód. cit.) (CNCiv ., sala B, 30/5/1984, LA LEY, 1984-C, 450).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 1a - Disposiciones generales.

Ver articulos: [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] [ Art. 863 ] 864 [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] [ Art. 867 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 864 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
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