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ARTICULO 864.-Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas:
a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto El Código Civil abordaba el tratamiento de estas cuestiones en los arts. 1909 y 1911 del Código Civil. Se ordenaba al mandatario la restitución de lo que hubiera recibido en virtud del mandato, incluyendo las ganancias obtenidas, los títulos y documentos pertenecientes al mandante, a excepción de las instrucciones personales.
La fuente del nuevo texto es el Proyecto de Reformas de 1998.
II. Comentario
El nuevo Código establece un plazo de 10 días para satisfacer el saldo que arroje la cuenta, salvo que el acuerdo de partes o disposición legal establezca otro término. El dies a quo es la aprobación de la cuenta, sea expresa o tácita.
Además, la norma dispone una obligación de dar, esto es, la de entregar o restituir todo lo que se hubiere recibido con motivo del negocio u operación realizada. Sin embargo, tal deber tiene una limitación: lo consumido por el obligado o lo que se extinguió en razón de la utilización para cumplir con los fines del contrato o negocio. Tampoco debe devolver las cartas o instrucciones personales relativas a la ejecución del encargo (Compagnucci de Caso).
III. Jurisprudencia
El mandatario debe cumplir con las obligaciones de dar cuenta y entregar lo recibido en virtud del mandato (arts. 1909 y 1911, Cód. Civil), en tiempo propio y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art.
625, Cód. cit.) (CNCiv ., sala B, 30/5/1984, LA LEY, 1984-C, 450).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO I OBLIGACIONES EN GENERAL CAPÍTULO 4. PAGO Comentario de Nicolás Jorge NEGRI Sección 1a - Disposiciones generales.
Ver articulos: [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] [ Art. 863 ] 864 [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] [ Art. 867 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 864 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >
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