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ARTICULO 867 Objeto del pago del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 867.-Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El texto es nuevo y no tiene antecedentes en los Proyectos precedentes, aunque indudablemente los requisitos del pago estaban reflejados tácitamente en el extenso articulado del Código Civil de Vélez.

Pensamos que el artí­culo carece de un carácter normativo, siendo su función más bien doctrinaria y pedagógica (cfr. nota al art. 495, Cód. Civil).



II. Comentario

El objeto del pago, aquello sobre lo cual recae el cumplimiento de la obligación, debe observar una serie de requisitos, los que en doctrina se han clasificado en sustanciales (identidad e integridad) y circunstanciales (tiempo y lugar).

La identidad significa que debe haber una coincidencia entre lo debido y lo pagado (art. 868). La integridad que el pago sea completo (arts. 869 y 870). La puntualidad que el pago sea oportuno, que sea realizado en el tiempo previsto de acuerdo con la naturaleza de la obligación, lo convenido por las partes o lo establecido por el legislador (arts. 871 y 872). La localización se refiere al lugar de pago que es el designado por las partes o el que la ley contempla en subsidio (arts. 873 y 874).

A ello debe agregarse que el pago debe ser realizado de buena fe, de acuerdo con la forma o modo de cumplimiento acordado, respetando los deberes colaterales que surjan de la relación obligacional o contractual (cfr. arts. 9° y 729, nuevo Cód.). Todo lo cual presupone además que el crédito se encuentre expedito; que haya capacidad de disponer y legitimación por parte del solvens , a la vez que descarta cualquier actuación fraudulenta (arts. 875 a 879, nuevo Cód.).



III. Jurisprudencia

Para que el pago posea pleno efecto cancelatorio, éste debe ser exacto, reuniendo los requisitos de identidad e integridad (arts. 740 y 742, Cód. Civil) y, por consiguiente, el deudor sólo se libera del ví­nculo obligacional, al entregar al acreedor aquello que se comprometió en la medida, tiempo y lugar convenidos (SCBA, 3/11/2010, causa 94.533, Juba, sumario B33587).

Ver articulos: [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ] 867 [ Art. 868 ] [ Art. 869 ] [ Art. 870 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 867 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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