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ARTICULO 918.-Efectos. El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El antecedente de la norma es el art. 771 del Código Civil de Vélez.
II. Comentario
El artículo en análisis se aplica tanto a la subrogación legal como a la convencional o legal. El precepto consagra el efecto principal, esto es, la transmisión a favor del tercero de todos los derechos, acciones (la de cumplimiento, rescisión, resolución, revocatoria o pauliana, etc.) y garantías del antiguo acreedor, incluyendo el privilegio y el derecho de retención si lo hubiera.
Como la propia denominación lo indica (subrogación) el solvens queda en lugar del originario acreedor, y el deudor pasa a tener un nuevo acreedor (Compagnucci de Caso).
III. Jurisprudencia
Los efectos subrogatorios del pago hecho por el tercero se producen en forma plena y perfecta, sin necesidad de otros actos (CNCiv ., sala A, LA LEY, 1999C, 392).
Ver articulos: [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] [ Art. 917 ] 918 [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 918 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 8ª- Pago por subrogación >>
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