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ARTICULO 917.-Subrogación convencional por el deudor. El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:
a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior; b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al sub rogado; c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Las normas del nuevo Código provienen de los arts. 769 y 770 del Código Civil y de las disposiciones propuestas por el Proyecto de 1993 (arts. 806 y 807).
II. Comentario
La subrogación convencional es la que tiene lugar en virtud del convenio que celebra el pagador, con el acreedor, o bien con el deudor (Llambías).
En el caso de la subrogación por el acreedor, la doctrina indica que deben cumplirse los siguientes requisitos: a) que la voluntad se manifieste en forma expresa, y b) que se lo indique con anterioridad al momento del cumplimiento, o en el mismo acto del pago (Compagnucci de Caso).
En el supuesto de la subrogación por el deudor, se configura cuando éste paga a su acreedor transmitiéndole a un tercero, que le ha suministrado los medios para hacer el pago, los derechos del acreedor contra él (Llambías).
Se trata de una situación anómala que tiene antecedentes en el antiguo Derecho francés y ha sido receptada en casi todos los códigos del mundo. El deudor toma la iniciativa y paga su propia deuda, con fondos que le facilita un tercero prestamista, a quien va a favorecer subrogándolo en lugar de su acreedor. Los requisitos establecidos en el art. 917 son lo que había señalado la doctrina, a saber: a) que el deudor manifieste su voluntad de subrogar al tercero en forma expresa; b) que la subrogación se haga mediante instrumento público o privado de fecha cierta, porque ello le sirve al prestamista para oponerla a otros acreedores, y c) que conste en el recibo del pago (Compagnucci de Caso).
Ver articulos: [ Art. 914 ] [ Art. 915 ] [ Art. 916 ] 917 [ Art. 918 ] [ Art. 919 ] [ Art. 920 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 917 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 8ª- Pago por subrogación >>
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