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ARTICULO 951 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 951.-Normas aplicables. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil Argentino en el art. 876 comienza el tratamiento de la remisión de deuda expresando que se aplican los artí­culos sobre la renuncia.

En el proyecto de Código de 1998, la remisión está incorporada directamente como una forma especial de renuncia (art. 888).



II. Comentario

El art. 951 dispone la aplicación a la remisión de deuda, de la normativa sobre renuncia prevista en los arts. 944 a 949. Ambos institutos está regulados en la Sección 5a Del Capí­tulo 5 " Otros medios de extinción " . Ello implica, que los principios sobre clases, formas y prueba de la renuncia son también aplicables a la remisión de deuda. La remisión puede ser expresa o tácita, total o parcial, y en consecuencia dar lugar a una extinción total o parcial de la obligación.

Ver articulos: [ Art. 948 ] [ Art. 949 ] [ Art. 950 ] 951 [ Art. 952 ] [ Art. 953 ] [ Art. 954 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 951 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 5ª- Renuncia y remisión >>


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