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ARTICULO 952 Efectos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 952.-Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Los efectos de la remisión de deuda están previstos en los arts. 880, 881 y 882 del Cód. Civil Argentino. Estos artí­culos consagran que la remisión de deuda produce los mismos efectos que el pago (art. 881). La remisión que realiza el acreedor libera al deudor y a los fiadores; pero la hecha al fiador no aprovecha al deudor (art. 880). La remisión efectuada a uno de los cofiadores, no aprovecha a los demás (art. 882).

En el proyecto de Código Civil de 1998, la cuestión es tratada como un caso especial dentro del tema de la Renuncia (art. 887).



II. Comentario

1. Efectos El efecto que produce la remisión de deuda que realiza el acreedor, es la extinción de la obligación con todos sus accesorios, y consecuentemente, la liberación del deudor.

2. Extinción de la obligación con fianza Como consecuencia del principio de la interdependencia entre obligación principal y los accesorios, la extinción de la principal provoca la extinción de lo accesorio: en el caso, la extinción de la obligación que libera al deudor, libera también al fiador de la misma.

Pero inversamente, la liberación del fiador no extingue la obligación respecto del deudor, ya que la obligación accesoria puede desaparecer en forma autónoma sin que afecte a la obligación principal.

3. Pluralidad de fiadores Siguiendo al Código Civil Argentino, el nuevo texto del art. 952 que comentamos, contempla el caso de la existencia de una pluralidad de fiadores en la obligación. Si la remisión es efectuada por el acreedor respecto de uno sólo de los cofiadores, la misma no aprovecha a los restantes.

Este principio que sostení­a el Código de Vélez, fue interpretado de diversas formas por la doctrina nacional: Para algunos autores, la disposición es aplicable al caso de los cofiadores solidarios de la obligación, ya que en la fianza simplemente mancomunada, cada fiador únicamente está obligado por su parte y de tal manera no puede decirse que se beneficie o aproveche por la remisión hecha a uno de sus cofiadores.

Para otros autores, el precepto alude a la fianza mancomunada, pues en la solidaria la remisión a uno de los cofiadores aprovecha a los restantes, salvo manifestación en contrario por el acreedor.

Ver articulos: [ Art. 949 ] [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] 952 [ Art. 953 ] [ Art. 954 ] [ Art. 955 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 952 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 5 - Otros modos de extinción >
SECCION 5ª- Renuncia y remisión >>


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