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ARTICULO 982 Acuerdo parcial del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 982.-Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capí­tulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La disposición del art. 982 es una innovación del Código Civil y Comercial, por lo que no tiene relación con norma alguna del Código Civil. En Argentina el antecedente es el art. 916 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Acuerdos parciales. Planteo del tema En la realidad negocial es muy frecuente que el contrato se vaya acordando " paso a paso " , esto es, a través de acuerdos parciales que van siendo adoptados sucesivamente. Cuando tales acuerdos parciales llegan a los aspectos sustanciales del negocio, se plantea la cuestión de si todaví­a se está ante meras tratativas o si ya existe un contrato cuyos detalles menores pueden ser integrados por nuevos acuerdos de las partes o por las disposiciones imperativas o supletorias que sean pertinentes.

2. La solución del Código Civil En el régimen del Código Civil no habí­a alternativa posible: el contrato era tal sólo cuando las partes habí­an alcanzado un acuerdo total. Así­ surgí­a de la interpretación de los arts. 1148, 1152 y 1153.

3. La solución en el derecho comparado La doctrina señala que la solución opuesta fluye del Código Suizo de las Obligaciones, cuyo art. 2° estipula que " Si las partes se han puesto de acuerdo sobre todos los puntos esenciales, el contrato se reputa concluido, aun cuando los puntos secundarios hayan sido reservados..." . Se apunta que tal doctrina se identifica como la punktation(puntualización) y bajo esta denominación la tratan los autores argentinos.

4. La solución del Código Civil y Comercial El art. 982 que examinamos, como su fuente e l Proyecto de 1998 asume la fórmula suiza, esto es, el contrato se considera perfeccionado si las partes han consensuado los " elementos esenciales particulares" .

Cuáles son esos elementos esenciales particulares depende del negocio que estén negociando; si es una compraventa de un automóvil 0 km al contado, bastará con que las partes hayan acordado cuál es la cosa objeto del negocio, el precio, la moneda y la forma de pago.

Pero cuanto más complejo sea el negocio más difí­cil será identificarlos así­ como concluir en que se han puesto de acuerdo en " todos" ellos, pues si no hay acuerdo sobre uno solo de los elementos esenciales es obvio que no hay contrato.

5. Solución en caso de duda Asumiendo la dificultad a que hacemos referencia en el número precedente, el Código Civil y Comercial dispone que en caso de duda el contrato se tiene por no concluido. Es la solución que proviene del Código Civil alemán que por lo demás requiere el acuerdo sobre todos los elementos (art. 154).

6. Exigencia de algún acuerdo definitivo Los Principios Unidroit establecen que " Cuando en el curso de las negociaciones unas de las partes insiste en que el contrato no se entenderá perfeccionado hasta lograr un acuerdo sobre asuntos especí­ficos o una forma en particular, el contrato no se considerará perfeccionado mientras no se llegue a ese acuerdo" (art. 2.1.13).

Debe entenderse que el criterio es aplicable al derecho argentino pese a la inexistencia de una norma explí­cita, pues en definitiva con tales manifestaciones la parte ha sujetado su aceptación a una condición suspensiva o simplemente ha erigido en esencial un elemento que en otro contexto podrí­a ser considerado accidental. Los Principios ilustran esto con un ejemplo muy claro: dos empresas negocian un contrato de distribución de mercaderí­as, habiendo arribado a un acuerdo sobre los aspectos esenciales; con el tiempo sale a la luz el tema de quién ha de hacerse cargo de ciertos gastos de publicidad. En principio podrí­a considerarse que la cuestión de tales gastos no impide concebir que existe un contrato concluido. Pero, si una de las partes ha insistido, durante las negociaciones que un acuerdo sobre los gastos de publicidad debe existir, la circunstancia de que no exista consenso sobre ello impide tener por celebrado el contrato de distribución.

7. La integración del contrato La doctrina de los acuerdos parciales o punktation propone que hay contrato cuando las partes lograron un consenso sobre los elementos esenciales aunque queden abiertos puntos o temas accidentales de la negociación.

Ahora bien; puede ser que en el futuro las partes lleguen a acordar tales aspectos o que no lo hagan y que sea necesario integrar el contrato. Para ello el Código Civil y Comercial remite al art. 964 que establece el orden de prelación de las normas integradoras.

8. Minuta o borrador El último párrafo del art. 982 dispone que "no se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o borrador" aunque comprenda algunos o todos los elementos del contrato.

El Código Civil y Comercial no define las nociones de " minuta" y " borrador" por lo que debemos recurrir al contenido que tales expresiones tienen corrientemente en la lengua española.

El Diccionario de la Real Academia define a la minuta como el " extracto o borrador que se hace de un contrato, u otra cosa, anotando las cláusulas o partes esenciales, para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias para su perfección" . Y al borrador como " escrito provisional en que pueden hacerse modificaciones" .

El elemento común a ambas definiciones es entonces la provisoriedad. Ni el borrador, ni la minuta que es también un borrador, reflejan acuerdos definitivos; son un mero resumen o extracto o simplemente un documento sobre el cual todaví­a pueden hacerse cambios.

Por ello, la extensión de la minuta o borrador no se considera un acuerdo parcial.

En principio tampoco constituyen un contrato las cartas de intención o memorándums de entendimiento, usualmente conocidos por su acrónimo del inglés MOU, por " memorandum of understanding" , salvo que otra cosa surja de sus términos.

Ver articulos: [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] 982 [ Art. 983 ] [ Art. 984 ] [ Art. 985 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 982 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >
SECCION 1ª- Consentimiento, oferta y aceptación >>


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