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ARTICULO 980 Perfeccionamiento del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 980.-Perfeccionamiento. La aceptación perfecciona el contrato:

a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El art. 980 modifica sustancialmente el criterio establecido en el art. 1154 del Cód. Civil. Se adopta la solución propuesta por los arts. 1153 del Proyecto de Unificación de 1987, 866 del Proyecto de la Comisión del dec. 468/1992 y 915 segundo párrafo del Proyecto de 1998.



II. Comentario

1. Momento en que se perfecciona el contrato Los contratos entre presentes se perfeccionan cuando la aceptación es manifestada. La solución es coherente con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 974.

Si el contrato se celebra entre ausentes, el contrato se perfecciona con la recepción de la aceptación. De este modo se abandona el sistema del Código Civil que preveí­a que el contrato se perfeccionaba desde que la aceptación era enviada al oferente. De esta forma el derecho argentino de fuente interna se alinea con la Convención de Viena (art. 18.2).

2. Recepción de la aceptación El art. 983 dispone que la manifestación de la voluntad de una de las partes es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente o de otro modo útil.

Remitimos al comentario a ese precepto.

Ver articulos: [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] 980 [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] [ Art. 983 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 980 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 3 - Formación del consentimiento >
SECCION 1ª- Consentimiento, oferta y aceptación >>


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