Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 398:Transmisibilidad. Todos los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de una prohibición legal o que ...
- ARTICULO 399:Regla general. Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas....
- ARTICULO 400:Sucesores. Sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particula...
TITULO V
Transmisión de los derechos
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