<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 116 .- - Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.
\nConcordancias: CPN, art. 116; Cat., art. 116; Chaco, art. 116; Chubut, art. 116; ERíos, art. 113; Form., art, 116; Jujuy, art. 126; LPampa, art. 117; Mis,, art. 116; Neuq., art. 116; RNegro. art. 116; Salta, art. 116; SJuan, art. 122: SLuis, art. 116; SCruz, art. 116; SdelEstero, art. 116.
\n
§ 1. Informe. - En la práctica, se suele dejar constancia de que se ha solicitado la correspondiente certificación en forma verbal.
Ver articulos:  [  Art. 113  ]   [  Art. 114  ]   [  Art. 115  ]   116     [  Art. 117  ]   [  Art. 118  ]   [  Art. 119  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro I- Disposiciones Generales>>  
 TÍTULO III- Actos Procesales   >>  
 Capítulo I - Actuaciones En General >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
18Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-116.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
