Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 115 : - En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el ju...
 - Art. 116 : - Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.
\nConcordancias: CPN, ... - Art. 117 : - Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes, o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y, en gener...
 - Art. 118 : - Para la redacción de los escritos redirán las siguientes normas:
\n1) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manus- criptos, o a máquina, ... - Art. 119 : - Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial primero deberán certificar que el firmante, cuyo n...
 - Art. 120 : - De todo escrito de que deba liarse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o co...
 - Art. 121 : - No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su numero, extensión, o cualquier otra razón at...
 - Art. 122 : - En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el art. 120.
\nConcordancias':... - Art. 123 : -Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.
\nConcordac... - Art. 124 : El cargo puesto al píe de los escritos sera autorizado por el secretario o por el oficial primero.
\nLa Suprema Corte o las cámaras podrán dispo... - Art. 125 : - Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:
\n1) Serán públicas, a menos que los jueces o tri... - Art. 126 : - A pedido de parte, a su costa y sin recurso alpino podrá ordenarse que se tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cual...
 - Art. 127 : - Los expedientes únicamente podrán ser retirados de la secretaría, bajo la responsabilidad de los abogados apoderados o patrocinantes, peritos ...
 - Art. 128 : - Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cincuenta pesos, por cada día de retardo, sal...
 - Art. 129 : - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará la reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:
\n1) El nuevo expedien... - Art. 130 : - Si se comprobase que la pérdida de un expediente lucre imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa entre doscientos cincuenta...
 - Art. 131 : - Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se
\nhará mediante oficio. Las dirigidas a jueces ... - Art. 132 :.-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
\nSe dará cumplimiento a las medidas solicitadas por ... - Art. 133 :.-Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio 
\nde lo dispuesto en el articulo siguiente, las resoluciones judiciales... - Art. 134 : - El retiro del expediente, de conformidad con lo establecido en el art. 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
\nConcordancias:... - Art. 135 : - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
\n1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvenció... - Art. 136 : - La cédula de notificación contendrá:
\n1) Nombre v apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indic... - Art. 137 : - La cédula será suscripta por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico tutor o ...
 - Art. 138 : - Las cédulas se presentarán en secretaría enviándose dentro de las veinticuatro horas a la oficina de mandamientos y notificaciones, cuando la...
 - Art. 139 : - En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación en el domicilio, las copias de los escrito...
 - Art. 140 : -Si la notificación se hiciere en el domicilio, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciend...
 - Art. 141 :- Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o ...
 - Art. 142 : - La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficial primero.
\nEn la... - Art. 143 : - A solicitud de parte, podrá notificarse por telegrama colacionado o recomendado:
\n1) La citación de testigos, peritos o intérpretes.
\n2) Las a... - Art. 144 : - La notificación que se practique por telegrama, contendrá las enunciaciones esenciales de la cédula.
\nEl telegrama colacionado o recomendado se... - Art. 145 : - Además de los casos determinados por este Código procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio...
 - Art. 146 : - La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del c...
 - Art. 147 : - Los edictos contendrán en forma sintética, las mismas enunciaciones de bis cédulas, con transcripción sumaria de la resolución.
\nEl número... - Art. 148 : - En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncie...
 - Art. 149 : - La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en ...
 - Art. 150 : - El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado o vista se considerar...
 - Art. 151 : - En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio sólo se dará vista a los representantes del Ministerio Público en los siguientes casos:
\n... - Art. 152 : - Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles bajo pena de nulidad.
\nSon días hábiles todos los del añ... - Art. 153 :-A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro ...
 - Art. 154 : - La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. ...
 - Art. 155 : - Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes establecido por escrito en el expediente, con relación a actos proces...
 - Art. 156 : - Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa dilig...
 - Art. 157 : - Los apoderados no podrán acordar una suspensión mayor de veinte días sin acreditar ante el juez o tribunal la conformidad de sus mandantes.
\n... - Art. 158 : - Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los pla...
 - Art. 159 : -El Ministerio Público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso, estarán sometidos a las reglas precedentes, debien...
 - Art. 160 : - Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formal...
 - Art. 161 : - Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisito...
 - Art. 162 : - Las sentencias que recayesen en los supuestos de los arts. 305, 308, 309 se dictarán en la forma establecida en los arts. 160 y 161, según que, r...
 - Art. 163 : - La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
\n1) La mención del lugar y fecha.
\n2) El nombre y apellido de las partes.
\n3) La... - Art. 164 : - La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos establecidos en el artí...
 - Art. 165 : - Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá po...
 - Art. 166 : - Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.
\nLe corresponde... - Art. 167 : - Los jueces o tribunales que por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas, dentro de los plaz...
 - Art. 168 : - La pérdida de jurisdicción en que incurrieren los jueces de primera instancia o de cámara, conforme a lo establecido en el artículo anterior,...
 - Art. 169 : - Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
\nSin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carez... - Art. 170 : -La nulidad no podrá ser
\ndeclarada cuando el acto haya sido consentido1 aunque
\nfuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
\... - Art. 171 : -La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
\nConcordancias: CPN, art. 171; Cat., art. 1.71; Chac... - Art. 172 : - La nulidad se declarará a petición de parte, quien, al promover el incidente, deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que procura sub...
 - Art. 173 : - Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo...
 - Art. 174 : - La nulidad de un acto no importará la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto. La nulidad de una parte del ...
 
TÍTULO III 
 Actos Procesales
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