Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 122 Expedientes Administrativos. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 122 .- - En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el art. 120.

\nConcordancias': CPN, art. 122; Cat., art. 122; Chaco, art. 122; Chubut, art. 122; ERí­os, art, 119; Form., art. 122; LPampa, art. 123; Mis., art. 122; Necuq., art. 122; RNegro, art. 122; Salta, art. 122; SLuis, art. 122; SCruz, art. 122; SdelEstero, art. 122; TdelFuego, art. 137.

\n
§ 1. Concepto. - Comúnmente los expedientes administrativos llegan al proceso a petición de parte y como medida de prueba, lo que hace inaplicable la exigencia contenida en el art. 120.
Ver articulos: [ Art. 119 ] [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] 122 [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
TÍTULO III- Actos Procesales >>
Capí­tulo II - Escritos >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-122.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos