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  Art. 122 .- - En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisito exigido en el art. 120.
\nConcordancias': CPN, art. 122; Cat., art. 122; Chaco, art. 122; Chubut, art. 122; ERíos, art, 119; Form., art. 122; LPampa, art. 123; Mis., art. 122; Necuq., art. 122; RNegro, art. 122; Salta, art. 122; SLuis, art. 122; SCruz, art. 122; SdelEstero, art. 122; TdelFuego, art. 137.
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§ 1. Concepto. - Comúnmente los expedientes administrativos llegan al proceso a petición de parte y como medida de prueba, lo que hace inaplicable la exigencia contenida en el art. 120.
Ver articulos:  [  Art. 119  ]   [  Art. 120  ]   [  Art. 121  ]   122     [  Art. 123  ]   [  Art. 124  ]   [  Art. 125  ]  
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