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Art. 123 Documentos En Idioma Extranjero. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 123 .- -Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado.

\nConcordacias: CPN, art. 123; Cat, art. 123; Chaco, art. 123; Chubut, art. 123; ERí­os, art. 120; Form., art. 123; Jujuy, art. 134; LPampa, art. 124; Mis., art. 123; Ncuq., art, 123; RNegro, art. 123; Salta, art. 123; SJuan, art. 128; SLuis, art. 123; SCruz, art. 123; Sdel Estero, art. 123; TdelFuego, art. 138.

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§ 1. Subsanación en caso de omisión. - Si la parte omitiera presentar la traducción conforme los requisitos de la norma, ante la inexistencia de sanción específica, corresponde se ordene subsanar la ausencia dentro del plazo que prudencialmente determine el juez., bajo apercibimiento de proceder a su devolución, (art. 34, inc. 5, b). Pero no existirá violación al precepto, si el documento también contuviera en sí mismo la versión en castellano y, además, no se impugnara como inauténtico su contenido (SCBA, 7/12/82, DJBA, 124­381).
Ver articulos: [ Art. 120 ] [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] 123 [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] [ Art. 126 ]

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