<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 120 .- - De todo escrito de que deba liarse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.
\nLa reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deban conservarse las copias en la secretaría.
\nConcordancias: CPN, art. 120; Cat., art. 120; Chaco, art. 120; Chubut, art. 120; Córd., arts. 35, 38 y 170; Corr., arts. 20 y 21; ERíos. art. 1 17; Form.. art. 120; Jujuy, art. 131; LPampa, art. 121; LRioja, art. 58; Mend., art. 53; Mis., art 120; Neuq., art. 120; RNegro, art. 120; Salta, art. 120; SJuan, art. 126; SLuis, art. 120; SCruz, art. 120; SFe, art. 35; SdelEstero, art. 120; TdelFuego, art. 135; Tuc. art. 134.
\n
§ 1. Concepto. -Esta norma es de carácter general y debe ser interpretada en armonía con los dispositivos específicos que rigen el acto procesal de que se trate. En tal sentido, se ha decidido que el número de copias necesario para acompañar a la expresión de agravios, será el de aquellos que deban contestar el traslado, independientemente de otros posibles componentes del proceso que no revisten la calidad de apelado, y, por tanto, no son destinatarios de traslado ni copia alguna (SCBA, 5/2/81, ED, 94-264).
\n§ 2. Fundamento. - Se trata de que cada litigante cuente con todos los elementos que hacen a su defensa, sin necesidad de recurrir a reclamos e incidentes dilatorios. Ello no implica una aplicación anti-funcional del sistema decretando la sanción en forma lisa y llana, si de las constancias del expediente surge que la parte agraviada ha tomado conocimiento del contenido del escrito.
\n§ 3. Devolución del escrito. - lnicialmente algunos decisorios dispusieron, ante la falta de copias de los escritos, la devolución sin más de los mismos. Luego, la jurisprudencia se orientó hacia una interpretación menos rígida, de modo que, no obstante la omisión de acompañar copias, si la contraria, por ejemplo, contestó el traslado conferido importa un exceso ritual decretar la devolución del escrito,
\nOtro tanto se decidió si, en atención a lo ordenado por el art. 38, inc. 19, el secretario no dispuso la devolución del escrito y lo agregó a autos.
\n§ 4. Notificación del traslado sin acompañar las copias. - Si la
\ndemanda se emplazó sin las copias suficientes, por no haber ejercido el
\nJuez, oportunamente las facultades del precepto subexamen, el demandado puede pedir la suspensión del término para contestar la acción, hasta que sea provisto de las copias necesarias (C2aCivCoi»i La Piala. Sala II, 11/3/93, "Jurisprudencia", n° 3, p. 72).
\n§ 5. Contenido de las copias. - Las deficiencias u omisiones de las copias constituyen una cuestión de hecho, que en todo caso pueden dar lugar a la suspensión del plazo para contestar el traslado.
\n§ 6. Plazo de conservación. - Conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo, la Suprema Corte ha limitado a dos meses la conservación de las copias en secretaría (art. 8o, ac. 2514).
Ver articulos: [ Art. 117 ] [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] 120 [ Art. 121 ] [ Art. 122 ] [ Art. 123 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
TÍTULO III- Actos Procesales >>
Capítulo II - Escritos >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-120.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
