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Art. 117 Anotación De Peticiones. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 117 .- - Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes, o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos y, en general que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.

\nConcordancias: CPN, art. 117; Cat., art. 117; Chaco, art. 117; Chubut, art. 157; ERí­os, art. 114; Form., art. 117; Jujuy, art. 128; LPampa, art. 118; Mis., art. 117; Neuq., art. 117; RNegro, art. 117; Salta, art. 117; SJuan, art. 123; SLuis, art. 117; SCruz, art. 117. SdelEstero, art. 117: TdelFuego, art. 133.

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§ 1 Fundamento. Se ha obiado la petición por escrito separado referidas en general a providencias de mero trámite facilitando la rapidez del procedimiento para la perte y el organo judicial.
Ver articulos: [ Art. 114 ] [ Art. 115 ] [ Art. 116 ] 117 [ Art. 118 ] [ Art. 119 ] [ Art. 120 ]

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TÍTULO III- Actos Procesales >>
Capí­tulo I - Actuaciones En General >

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