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Art. 126 .- - A pedido de parte, a su costa y sin recurso alpino podrá ordenarse que se tome versión taquigráfica de lo ocurrido o que se lo registre por cualquier otro medio técnico, siempre que se solicitare con anticipación suficiente. El juez nombrará de oficio a los taquígrafos, o adoptará las medidas necesarias para asegurar la autenticidad del registro y su documentación. Las partes podrán pedir copia carbónica del acta que firmarán todos los concurrentes y el secretario.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 126; Cat., art. 126; Chaco, art. 126; Chubut, art. 126; ERíos, art 123; Form., art. 126; Jujuy, arts. 144 y 145; LPampa, art. 127; LRioja, art. 36; Mend art. 126; Ncuq., art. 126; RNcgro, art. 126; Salta, art. 126; S.Juan, art. 131; SLuis art, 126; SCruz, art. 127; SFe, art. 91; SdelEstero, art. 126; Tuc, art. 142.
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§ 1. Concepto. - Esta norma no tiene uso práctico en nuestros tribunales con excepción del pedido de copia carbónica. En el orden nacional, se ha derogado la exigencia de la firma de todos los concurrentes pues si las partes no están obligadas a suscribir el acta mal se les puede exigir que firmen las copias.
Ver articulos: [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] [ Art. 125 ] 126 [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] [ Art. 129 ]
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