<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 128 .- - Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cincuenta pesos, por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el art. 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se efectuara, el juez mandará secuestrar el expediente, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal. |Texto sustituido por ley 11.593, art. Io]
\nConcordancias: CPN, art. 128; Cat., art. 128; Chaco, art. 128; Chubut, art. 128; Córd., arts. 73 y 74; ERíos, art. 125; Form., art. 128; Jujuy, art. 149; LPampa, art. 129; LRioja, art. 65; Mis., art. 128; Neuq., art. 128; RNegro, art. 128; Salta, art. 128; SJuan, art. 133; SLuis, art. 128; SCruz, art. !29; SFe. art. 57; SdelEstero, art. 128; Tdcl Fuego, art. 141.
\n
§ 1. Medidas previstas ante la no devolución del expediente. -
\nLa intimación es oficiosa o a requerimiento de parte, pero esto último es innecesario, pues el responsable de la custodia es el secretario, y opera independientemente de la multa.
Ver articulos:  [  Art. 125  ]   [  Art. 126  ]   [  Art. 127  ]   128     [  Art. 129  ]   [  Art. 130  ]   [  Art. 131  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro I- Disposiciones Generales>>  
 TÍTULO III- Actos Procesales   >>  
 CAPÍTULO iv expedientes -  >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-128.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
