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  Art. 130 .- - Si se comprobase que la pérdida de un expediente lucre imputable a algún profesional, éste será pasible de una multa entre doscientos cincuenta pesos y quince mil pesos, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal. \nCí“NCORDANCIASs: CPN. art 130. Cat. art 130 Chaco art130; Chubut, art 130; Córd., art. 74; ERios art 127, Form, art 130 Jujuy, art 150; LPampa, art. 131; LRioja. art. 66: Mis., art 130; Neuq. art 110; RNcgro art. 130: Salta, art 130. SJuan art 135: SLuis. art 130; SCruz, art 131. SFe. art 57, 58 y 93. SdelEstero. art 130; Tdel Fuego, art 143.
\n
§ 1. Sumario administrativo. - Esta supeditada a las resultas del sumario administrativo que se instruirá a raiz del evtravío del expediente. Se configura un grado mayor de responsabilidad a la del art. 128, al resultar imputable al profesional o a las partes.
\nNo se requiere proporcionalidad con el caudal de quien deba satisfacer la multa, y su monto, que será depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, no engrosará las arcas de la contraria, sino que forma parte de las sanciones previstas por el art. 35. inc. 3,
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