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Art. 129 Procedimiento De Reconstrucción. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 129 .- - Com­probada la pérdida de un expediente, el juez ordenará la reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma:

\n1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.

\n2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de cinco dí­as presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su ve/, las que tuvieren en su poder. En

\neste ultimo supuesto tambien se dará vista a las demás partes por igual plazo.

\n3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

\n4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.

\n5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.

\nConcordancias: CPN, art. 129; Cat., art. 129; Chaco, art. 129; Chubut, art, 129; Córd., art. 75; ERí­os, art. 126; Form., art. 129; Jujuy, art. 150; LPampa, art. 130; LRioja, arts. 66 y 67; Mis., art. 129; Neuq., art. 129; RNegro, art. 129; Salta, art. 129; SJuan, art. 134; SLuis, art. 129; SCruz, art. 130; SFe, art. 59; SdelEstero, art. 129; TdclFuego, art. 142; Tuc, art. 147.

\n
§ 1. Concepto. - El procedimiento de reconstrucción de expedientes tiene características propias a la función administrativa del tribunal, atendiendo a la responsabilidad de funcionarios y empleados que actuaron en él.
\nPor estas circunstancias, es deber del juez actuar oficiosamente intimando a la actora a la presentación de documentación a fin de dar traslado a la contraparte para reproducir, en lo posible, el expediente extraviado (CCivCom MdelPlata, 18/7/91, "Quorum", mar. 1993, p. 13).
\n§ 2. Procedencia. - Se deben cumplir los siguientes recaudos:
\na) Comprobación de la pérdida. Requiere una búsqueda exhaustiva previa, pues sería insuficiente la simple manifestación del interesado.
\nb) Orden del juez. Certificado el extravío por el secretario, el juez dictará la resolución que tendrá por iniciados los trámites de reconstrucción.
\n§ 3. Procedimiento. - En la materia rige el prudente arbitrio judicial, limitándose el Código Procesal a señalar las pautas para el trámite.
\na) Competencia. Con independencia de la instancia u oficina en que hubiesen desaparecido los autos, la providencia que inicia el trámite incumbe al juez de primera instancia.
\nb) actuación oficiosa El juez actua oficiosamente en ejercicio de facultades exclusivas, L a s partes tienen intervención al solo objeto de proporcionar los elementos de juicio y las explicaciones que se le requieren.
\nc) Eficacia de los elementos aportados . Si la reconstrucción fuese ordenada sin mediar petición de parte los litigantes serán intimados en forma simultanea a proporcionar los elementos mencionados en el mismo. Es finalidad de la reconstrucción hacer acopio de las constancias necesarias para que el juicio prosiga a partir del estado procesal que habia alcanzado sin que sea necesario reproducir todos los trámites e incidentes.
\nd) Valides de las copias, Los elementos acompañados se evaluarán munidos de la verisimilitud que surge de las declaraciones que obren en autos. y sobre la base de las presunciones y la buena fe.
\ne) Desconocimiento por la contraria. No bastará la simple oposición formal, pues de requiere la discrepancia sobre el contenido acompañada de cuanta prueba la sustente. Por aplicación de lo dispuesto por el art. 356, i n c 1. ante el silencio o las evasivas, corresponderá tener por reconocidas las copias. Pero, si se niega autenticidad, deberá aportar la prueba de descargo.
\nf) Actividad del juzgado. Agregados los elementos de que dispogan las partes, el secretario hará lo mismo con las copias de resoluciones , actos y diligencias que obraran en poder del tribunal, o de las, oficinas o archivos públicos. Son aplicables por analogía las disposiciones del Código Procesal en materia de prueba. El juez en concordancia con las facultades previstas por el art. 36, inc 2, está autorízado a las medidas que estimare necearías, incluyendo el llamado a audiencia a fin de que las partes reconozcan la documentación o agreguen la que tuvieren en su poder
\ng) Resolución. Hará o no lugar a la reconstrucción, y la aprobadoria no implica prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Será apelable siempre que cause gravamen irreparable.
\n§ 4 Caducidad de la instancia. - En atención a la naturaleza excepcional de la reconstrucción, se torna improcedente el acuse de caducidad de instancia. igual solución se ha dado respecto del expediente extraviado, pues siempre que se hubiere practicado alguna diligencia para su busqueda o reconstrucción, la petición constituye un acto interruptivo de la perención de lu causa. § 5 Paralización de las actuaciones. Es inadmisible la disposición de medidas que impulsen el proceso, en tanto no se haya apro-
\nbado la reconstrucción . Como excepción no procede la paralización de los procesos incidentales, salvo que la falta del principal hiciera imposible su prosecución.
\n§ 6 Aparición del expediente. Puesto que el objetivo de la reconstrucción no es retrotraer la causa a sus inicios, sino a la obtención de un expediente identico y en el estado en que se encontraba el original. la aparición de éste implica la prosecución de las actuaciones de acuerdo con sus constancias, sin que la sentencia que se dicte se pueda basar en pruebas que difieran de las producidas en dicho original.
\n§ 7. Imposición de costas. - Por aplicación del principio general del art. 68. se impondrán las costas si la actuación es contenciosa. Caso contrario, serán soportadas por su orden.
Ver articulos: [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ] 129 [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] [ Art. 132 ]

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TÍTULO III- Actos Procesales >>
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