Art. 132 Comunicaciones A Autoridades Judiciales Extranjeras O Provenientes De Estas del CPCC Comentado Buenos Aires
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  Art. 132 .-.-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.
\nSe dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así como la reglamentación de superintendencia.
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