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Art. 132 Comunicaciones A Autoridades Judiciales Extranjeras O Provenientes De Estas del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 132 .-.-Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.

\nSe dará cumplimiento a las medidas solicitadas por autoridades judiciales extranjeras, cuando de la comunicación que así­ lo requiera resulte que han sido dispuestas por tribunales competentes según las reglas argentinas de jurisdicción internacional y siempre que la resolución que las ordene no afecte principios de orden público del derecho argentino. En su caso, se aplicarán los demás recaudos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales, así­ como la reglamentación de superintendencia.

Ver articulos: [ Art. 129 ] [ Art. 130 ] [ Art. 131 ] 132 [ Art. 133 ] [ Art. 134 ] [ Art. 135 ]

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Libro I- Disposiciones Generales>>
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