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Art. 137 Firma De La Cédula. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 137 .- - La cédula será suscripta por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el sí­ndico tutor o curador ad litem, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretarí­a, importará la notificación de la parte patrocinada o representada. Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así­ lo ordenare.

\nConcordancias: CPN, art. 137; Cat"ž art. 137; Chaco, art. 137; Chubut, art. 137; Córd., arts. 146 y 172; Corr., art. 38; ERí­os, art. 134; Form., art. 137; Jujuy, art. 157; LPampa, art. 138; LRioja, art. 46; Mis., art. 137; Neuq., art. 137; RNegro, arl. 137; Salta, art. 137; SJuan, art. 142; SLuis, art. 137; SCruz, art. 138; SFe, art. 63; SdelEstero, art. 137; TdelFuego, art. 150.

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§ 1 Firma por letradopatrocinante o patrocinador. Al regular e1 ejercicio de la profesión de procurador la Ley 5177 autoriza implícitamente a estos profesionales a firmar cedulas, puesto que están legitimados para presentar escritos de mero trámite, así como los que tengan por objeto activar el procedimiento (art. 87).
\nAlgún decisorio ha acopiado la suscripción por letrado que no actuara en el expedíente, fallo que establece un criterio contrario a la necesidad de asistencia técnico-jurídica a las partes, pues las firmas aisladas no implican "dirección del pleito" (C1°CivCom La Plata, Sala II, 10/8/94, "Jurisprudencia", n° 47, p. 21).
\n§ 2. Presentación de la cédula y notificación tácita. - Dado que según el art. 137 del CPBA, la presentación de la cédula de notificación en la secretaría suscripta por el letrado patrocinante o apoderado importa la notificación del patrocinado o representado, se ha decidido que se contrarían las reglas de hermenéutica si se limitasen los efectos de la notificación tácita derivada del retiro de la causa (arl. 134) sólo a aquellos casos en que el mismo es realizado por el interesado o su apoderado (SCBA, 15/3/94, ED, 163-100).
\n§ 3. Cédulas firmadas por el secretario. - Esta facultad debe interpretarse como concurrente con la de los abogados, proposición que entendemos debe ser acogida. En este orden de ideas, si una cédula que debió ser firmada por el secretario lo fue por el letrado, no ha generado un acto viciado si la comunicación ha llevado al notificado el conocimiento de la resolución.
Ver articulos: [ Art. 134 ] [ Art. 135 ] [ Art. 136 ] 137 [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ]

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TÍTULO III- Actos Procesales >>
CAPÍTULO VI - Notificaciones >

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