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  Art. 139 .- - En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación en el domicilio, las copias de los escritos de demanda, contestación, reconvención, y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar al decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observara respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.
\nEl sobre será cerrado por personal de secretaría con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en el último párrafo del art. 136.
\nConcordancias: CPN. art. 139; Cat., art. 139; Chaco, art. 139; Chubut, art. 139; ERíos, art. 136; Form., art. 139; LPampa, art. 140; LRioja, art. 47; Mis., art. 139; Neuq., art. 139; RNegro. art. 139; Salta, art. 139; SJuan. art. 144; SLuis, art. 139; SCruz, art. 140; SdelEstero, art. 139; TdelFuego, art. 152.
\n
§ 1. Concepto. - Se trata de un modo excepcional de practicar la diligencia, usual en los procesos en que se debaten cuestiones de familia, si bien el principio normativo puede extenderse a otros tipos de litigios de contenido reservado.
\n§ 2. Procedencia y notificación. - No es imprescindible la petición de parte, atento a las facultades que se confieren al juez por el art. 34, inc. 5, del CPBA.
\nRespecto de la expresión "notificación en el domicilio", ha de entenderse como "notificación por cédula", conforme al medio de comunicación de los actos procesales.
Ver articulos:  [  Art. 136  ]   [  Art. 137  ]   [  Art. 138  ]   139     [  Art. 140  ]   [  Art. 141  ]   [  Art. 142  ]  
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