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  Art. 149 .- - La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el funcionario o empleado que la practique.
\nSin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que
\nla motivo, la notificación surtirá sus efectos desde entonces El
\nnotificador no quedará relegado de su responsabilidad.
\nEl pedido de nulidad tramitará por incidente.
\nConcordancias: CPN. art. 149; Cat, art. 149; Chaco, art. 149; Chubut, art. 149; Córd., arts.
\n157 y 158, Corr., art. 40; ERíos, art. 146; Form., art. 149; Jujuy. art. 166; LPampa, art.,
\n149, LRioja, art. 55, Mend., art. 73; Mis., art. 149; Neuq., art. 149; RNegro, art. 149,
\nSalta. art. 149; SJuan, art. 154; SLuis, art. 149; SCruz, art. 150; SFe. art. 149; Sdel
\nEstero, art. 149; TdelFuego, art. 163; Tuc, art. 170.
\n
§ 1 Remisión a normas generales. - Este precepto resulta superfluo, pues habría bastado con lo dispuesto respecto de las nulidades de los actos procesales en los arts. 169 a 174. Su única originalidad reside en la responsabilidad de quien por inobservancia de las reglas pertinente. ocasiona la nulidad de la notificación: el funcionario o empleado que la practique, quien no sólo quedará sujeto a sanciones disciplinarias, sino a la responsabilidad civil por los daños que causare al damnificado.
\n§ 2. Presupuestos de la nulidad. - La notificación viciada de nulidad debe haber colocado a la parte en estado de indefensión. Por aplicación de los principios generales no resultan atendibles las siguientes situaciones:
\na) Si, no obstante su irregularidad, la notificación ha logrado su finalidad (art. 169).
\nb) Si de autos surge que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó (art. 149, párr. 2o), en cuyo caso la notificación surte efecto desde entonces. Por obvias razones de seguridad jurídica es aconsejable aplicar restrictivamente la norma; por ejemplo, no cabe duda acerca del conocimiento si de las constancias de autos surge que la demandada y la citada en garantía litigan con los mismos letrados como apoderados, con idéntico domicilio constituido; la falta de notificación expresa a una de ellas no puede causar lesión a su derecho de defensa.
\nNo obstante, es nulo lo actuado frente a un menor, si se omitió notificar al ministerio de menores (CCivCom MdelPlata, Sala II, 5/12/96, LLBA, 1997473); o la notificación a un demente, no declarado, pero con alteraciones mentales notorias (CCivCom Slsidro, Sala I, 29/4/97, LLBA, 1997-903).
\nc) Si el vicio es convalidado por presentación posterior en las actuaciones; así queda subsanada si dentro del quinto día de consentida la nulidad no se deduce el respectivo incidente (art. 170).
\nTambién es preciso alegar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar mediante la declaración de nulidad. Es decir, se exige al nulidicente la afirmación del perjuicio y el interés que se trata de proteger.
\nd) En cuanto a la falta de invocación de las defensas de las que se priva al nulidicente, existe jurisprudencia, correcta en nuestra opinión, que no exige este presupuesto, pues el perjuicio surge evidente desde que la defectuosa notificación impide el ejercicio de defensa en juicio (CCivCom MdelPlata, l/2/94, "Quorum", may. 1994, p. 8).
\n§ 3. Facultades concurrentes del juez y del interesado, -La citación judicial puede ser defectuosa a raíz de vicios propios, como, por ejemplo, irregularidades en las formas, modo y contenido de la cédula, o por inobservancia de las disposiciones por parte de los oficiales notifica-dores. El juez y el interesado tienen facultades concurrentes en cuanto a la impugnación del acto nulo, toda vez que existe un proceso irregular.
\n§ 4. Trámite. - La norma dispone el incidente. Cabe aclarar que no es necesario imprimir a la cuestión el trámite de redargución de falsedad, a menos que se impugnen manifestaciones del oficial público.
\nLa carga de la prueba recae sobre quien pretendiere la declaración de nulidad, acreditando, por ejemplo, que las cédulas fueron dirigidas a un domicilio que no le pertenece.
\nAsimismo, el juzgador debe declarar oficiosamente la notificación disponiendo se practique una nueva a fin de preservar el debido proceso legal (art. 18, Const. nacional).
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