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Art. 156 Comienzo. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 156 .- - Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el dí­a en que se practique esa diligencia, ni los dí­as inhábiles.

\nConcordancias: CPN, art. 156: Cat., art. 156; Chaco, art. 156; Chubut, art. 156; Corr., art. 41; ERí­os, art. 153; Fonn., art. 156; Jujuy, art. 188; LPampa, art. 156; LRioja, art. 40; Mend.. art, 63; Mis., art. 156; Neuq., art. 156; RNegro, art. 156; Salta, art. 156; SJuan, art. 161; SLuis, art. 156; SCruz, art. 157; SFe. art. 71; SdelEstero, art. 156; TdelFuego, art. 168; Tuc, art. 129.

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§ 1. Cómputo. - Comenzará al día hábil siguiente al de la notificación, cualquiera que haya sido la forma de ésta y sólo se tomarán en cuenta los días hábiles (art. 152).
\n§ 2. Plazos comunes. - Son los que transcurren en relación con más de un sujeto del proceso, como en el caso de codemandados cuyo plazo se ha ampliado en razón de la distancia (ver arts. 158 y 344), o el plazo previsto en el art. 480, en cuanto a la presentación de alegatos. En estos casos, todos los vencimientos se operan el mismo día, pues se comienza a contar desde la última notificación.
\n§ 3. Normas sustanciales y plazos procesales. Corresponde señalar que el precepto en exégesis rige únicamente en relación con el modo de computar los plazos establecidos por el Código Procesal, es decir los emanados de las normas de procedimiento. No rige, entonces, respecto de los plazos judiciales (v.gr., plazo fijado en la sentencia para cumplir la condena), los convencionales acordados por las partes o los plazos legales, estipulados por la ley de fondo (v.gr., cómputo de los plazos de prescripción).
\nEl plazo judicial, contrariamente al procesal, no tiene un régimen propio, encontrándose regido por el art. 28 del Cód. Civil, incluyendo en su cómputo los días feriados, a menos que expresamente se señale lo contrario (art. 29, Cód. Civil).
\nConforme lo expuesto, tratándose de los plazos por meses determinados por el Código Procesal, en las hipótesis de caducidad de instancia se incluirán los días inhábiles (art. 311).
Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]

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