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Art. 158 Ampliación. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 158 .- - Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un dí­a por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien.

\nConcordancias: CPN, art. 158; Cat., art. 158; Chaco, art. 158; Chubut, art. 158; ERios, art. 155; Form., art. 158; Jujuy, art. 193; LPampa, art. 158; LRioja. art. 41; Mis., art. 158; Neuq., art. 158; RNegro, art. 158; Salta, art. 158: SJuan, art. 163; SLuis, art. 158; SCruz., art. 159; SFe, art. 72; SdelEstero, art. 158; TdelFucgo, art. 170.

\n
§ 1. Naturaleza. - Se trata de un supuesto de plazo legal, que en virtud del precepto acrece automáticamente y, en concordancia, el mismo Código Procesal prevé su aplicación expresamente en los siguientes casos:
\na) Para la interposición en cámara de queja por recurso denegado (art. 275).
\nb) Respecto de la Suprema corte, frente a la hipotesis de queja por denegatoria (art. 292).
\nc) Notificación del traslado de la demanda en proceso ordinario (arts. 340 y
\n353).
\nA su vez, por analogía también es aplicable a los supuestos de traslado de la demanda en el proceso sumario (art. 484), sumarísimo (art. 496), preparación de vía ejecutiva (art. 524) y plazo para oposición de excepciones (art. 540).
\nEn el caso de la provincia de Buenos Aires se debe tener en cuenta en cada supuesto la distancia de las cabeceras de departamento judicial a cada uno de los partidos de la provincia (CCivCom Mercedes, Sala I, 3/4/90, ED, 140-469).
Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]

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TÍTULO III- Actos Procesales >>
CAPÍTULO viii - El Tiempo De Los Actos Procesales >
Sección 2a- Plazos >>


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