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Art. 143 Notificación Por Telegrama. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 143 .- - A solicitud de parte, podrá notificarse por telegrama colacionado o recomendado:

\n1) La citación de testigos, peritos o intérpretes.

\n2) Las audiencias de conciliación.

\n3) La constitución, modificación o levantamiento de medidas precautorias.

\nConcordancias: CPN, art. 143; Cat., art. 143; Chaco, art. 143; Chubut, art. 143; Córd., art. 149; ERí­os, art. 140; Form., art. 143; Jujuy, arts. 159 y 160; LPampa, art. 144; LRioja, art. 48; Mis., art. 143; Neuq., art. 143; RNegro, art. 143; Salta, art. 143; SJuan, art. 149; SLuis, art. 143; SCruz, art. 144; SFe, art. 65; SdelEstero, art. 143; Tdel Fuego, art. 157; Tuc, art. 164.

\n
§ 1. Concepto. - Se trata de una autorización limitada, pues si bien la doctrina no la ha calificado como taxativa, otras hipótesis requerirían auto fundado. En el ámbito nacional, se ha agregado la carta documentada, justificada por su menor costo, si bien en la práctica su uso se limita a los supuestos de constitución, modificación o levantamiento de medidas cautelares. Asimismo, se consideran los gastos incluidos en las costas. Se ha decidido que carece de eficacia la notificación telegráfica que, al no haberse hallado al destinatario u otra persona de su casa, se dejó a un vecino, quien no la entregó (SCBA, 7/3/61, LL, 103-383).
\n§ 2. Convenio de notificación en el Departamento Judicial de San Isidro.-Un convenio entre el Colegio de San Isidro y los jueces en lo civil y comercial, con el propósito de agilizar los mecanismos de notificación contempla estas modificaciones:
\na) Promover la notificación con la simple presentación de escrito firmado por el testigo y el letrado a los testigos de la propia parte a que ste tenga acceso.
\nb) Flexibilizar el art. 113 del CPBA, extendiendo este tipo de notificación por carta documento, o telegrama a todos los supuestos de notificacion. con excepción de aquellos cuya solemnidad requiere de la intervención del oficial publico.
\nc) Promover la notificación por fax para aquellos casos en que debe notificarse al domicilio constituido.
\nDe este modo se persigue simplificar el trámite de la notificación y acelerar el procedimiento en aras al acatamiento del principio de economía procesal.
Ver articulos: [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] 143 [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ]

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