<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 173 .- - Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
\nConcordancias: CPN, art. 173; Cat., art. 173; Chaco, art. 173; Chubut, art. 173; Córd.,
\nart. 78; ERios, art. 170; Form,, art. 173; LPampa, art. 173; LRioja, art. 134; Mis., art. 173; Neuq., art. 173; RNegro, art. 173; Salta, art. 173; SJuan, art. 179; SLuis, art. 173; SCruz, art. 174; SdelEstero, art. 173; TdelFuego, art. 200.
\n
§ 1. Improcedencia. - Corresponde el rechazo de plano in limine litis, es decir, en el umbral del proceso, del incidente manifiestamente improcedente (arts 169 a 173 ) Si se ha denunciado la existencia de perjuicio e interes tutelable no corresponde la aplicación del art. 173, debiendo sustanciarse la incidencia, y en su caso abrirse a prueba, para resolver con posterioridad la procedencia o no de la petición (SCBA, 17/11/81, LL, 1982 B-420).
\nEn cuanto al incidente, tramitará según las reglas generales establecidas en los arts. 175 a 187.
Ver articulos:  [  Art. 170  ]   [  Art. 171  ]   [  Art. 172  ]   173     [  Art. 174  ]   [  Art. 175  ]   [  Art. 176  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro I- Disposiciones Generales>>  
 TÍTULO III- Actos Procesales   >>  
 CAPÍTULO x - Nulidad De Los Actos Procesales >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
11Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-173.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
