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  Art. 171 .- -La parte que hubiere dado lugar a la nulidad, no podrá pedir la invalidez del acto realizado.
\nConcordancias: CPN, art. 171; Cat., art. 1.71; Chaco, art. 171; Ctiubut, art. 171; Córd., art. 78; ERíos, art. 168; Form., art. 171; Jujuy, art. 180; LPampa, art. 171; LRioja, art. 112; Mis., art. 171; Neuq., art. 171; RNegro, art. 171; Salta, art. 171; SJuan, art. 177; SLuis, art. 171; SCruz, art. 172; SFe, art. 127; SdelEstero, art.. 171; TdelFuego, art. 108; Tuc, art. 173.
\n
§ 1. Ausencia de propia torpeza del nulidicente. - El incidente de nulidad sólo puede ser propuesto por el perjudicado, pero no por el beneficiario.
\nEn este sentido cabe recordar que el precepto no ampara, conforme a los principios generales del derecho, la propia torpeza del peticionario, puesto que le queda vedada la petición de invalidez del acto realizado (C1°CivCom La Plata, Sala 1, 13/7/95, "Jurisprudencia", n° 56, p. 61).
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