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Art. 168 Causal De Mal Desempeño. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 168 .- - La pérdida de jurisdicción en que incurrieren los jueces de primera instancia o de cámara, conforme a lo establecido en el artí­culo anterior, si se produjere tres veces dentro del año calendario los someterá al proceso de la ley de enjuiciamiento.

\nConcordancias: Cat., art. 168; Chaco, art. 168; Chubut, art. 168; Córd., art. 126; ERios, art. 165; Form., art. 168; LPampa, art. 168; Mend., art. 91; Mis., art. 168; Neuq., art. 168; RNegro, art. 167; Salta, art. 167; SJuan, art. 173; SLuis, art. 168; SCruz, art. 169, SFe, arts. 119 y 120; SdelEstero, art. 168; TdelFuego, art. 182.

\n
§ 1. Control del trámite de las causas judiciales. - Por vía de acuerdo, la Suprema Corte creó el Departamento de Estadísticas dependiente de la Procuración General, a cuyo fin las cámaras de apelaciones, tribunales y juzgados provinciales deben enviar mensualmente planillas de "control de despacho" de las causas judiciales, a su cargo, en las cuales se haya dictado el llamamiento de autos para sentencia, y naturalmente la fecha del pronunciamiento.
\nLas planillas deben ser exhibidas por los tribunales y su inobservancia o irregularidades "hará incurrir a los jueces y secretarios en falta grave". Sus defectos podrán ser denunciados a la Procuración General por las partes, letrados y procuradores (conf. acuerdo 1860, 5/6/79).
Ver articulos: [ Art. 165 ] [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] 168 [ Art. 169 ] [ Art. 170 ] [ Art. 171 ]

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