<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 168 .- - La pérdida de jurisdicción en que incurrieren los jueces de primera instancia o de cámara, conforme a lo establecido en el artículo anterior, si se produjere tres veces dentro del año calendario los someterá al proceso de la ley de enjuiciamiento.
\nConcordancias: Cat., art. 168; Chaco, art. 168; Chubut, art. 168; Córd., art. 126; ERios, art. 165; Form., art. 168; LPampa, art. 168; Mend., art. 91; Mis., art. 168; Neuq., art. 168; RNegro, art. 167; Salta, art. 167; SJuan, art. 173; SLuis, art. 168; SCruz, art. 169, SFe, arts. 119 y 120; SdelEstero, art. 168; TdelFuego, art. 182.
\n
§ 1. Control del trámite de las causas judiciales. - Por vía de acuerdo, la Suprema Corte creó el Departamento de Estadísticas dependiente de la Procuración General, a cuyo fin las cámaras de apelaciones, tribunales y juzgados provinciales deben enviar mensualmente planillas de "control de despacho" de las causas judiciales, a su cargo, en las cuales se haya dictado el llamamiento de autos para sentencia, y naturalmente la fecha del pronunciamiento.
\nLas planillas deben ser exhibidas por los tribunales y su inobservancia o irregularidades "hará incurrir a los jueces y secretarios en falta grave". Sus defectos podrán ser denunciados a la Procuración General por las partes, letrados y procuradores (conf. acuerdo 1860, 5/6/79).
Ver articulos:  [  Art. 165  ]   [  Art. 166  ]   [  Art. 167  ]   168     [  Art. 169  ]   [  Art. 170  ]   [  Art. 171  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro I- Disposiciones Generales>>  
 TÍTULO III- Actos Procesales   >>  
 CAPÍTULO IX RESOLUCIONES JUDICIALES -  >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-168.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
