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Art. 12 Sustension De Los Procedimientos. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 12 .- - Durante la contienda ambos jueces suspenderán los procedimientos sobre lo principal, salvo las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable.

\nConcordancias: CPN, art. 12o; Cal., art 12°; Chaco, art. 12o; Chubut, art. 12°; Córd.,

\nart. 14; Corr., art. 347; ERí­os, art. 12o; Form., art. 12o; Jujuy, art. 27; LPampa, art.

\n12°; LRioja, art. 9°; Mend., art. 9; Mis., art. 12°; Neuq., art. 12o; RNegro, art. 12°;

\nSalta, art. 12°; SJuan, art. 12°; SLuis, art. 12°; SCruz, art. 12o; SFe, art. 7o;

\nSdelEstero, art. 12o; Tdel Fuego, art. 26;

\n
§ 1. Trámite de la causa. A partir del momento en que el juez requerido recibe el oficio inhibitorio, se suspende el trámite de la causa; ello así, pues si resulta incompetente las actuaciones pueden ser in­validadas. Sin embargo, con forme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para considerar trabada la cuestión de competencia es necesario que el tribunal que la promovió tome conocimiento de lo resuelto por el otro órgano y después decida si insiste o no en su competencia (CSJN, 31/10/95. LL.. l996-D-532).
\n" En Boletín Oficial dice "diez o quince días".
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