Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 1 : - La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable. Exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patri...
 - Art. 2 : La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explÃÂcitamente su decisión de someterse a l...
 - Art. 3 : - La competencia tampoco
\npodrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces
\nde otras localidades la realización de diligencias de... - Art. 4 : - Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez a...
 - Art. 5 : - Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras ...
 - Art. 6 : - A falta de otras disÂposiciones, será juez competente:
\n1) En los incidentes, tercerÃÂas, citación de evicción, cumplimiento de transacción... - Art. 7 : - Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vÃÂa de declinatoria con excepción de las que se susciten entre jueces de distintos d...
 - Art. 8 : - La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente.
\... - Art. 9 : Si entablada la inhibitoria, el juez se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere plantea...
 - Art. 10 : - Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
\nSólo en el primer caso su resolución será apela... - Art. 11 : - Dentro de los cinco dÃÂas de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y la...
 - Art. 12 : - Durante la contienda ambos jueces suspenderán los procedimientos sobre lo principal, salvo las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya...
 - Art. 13 : En caso de contienda negativa, o cuando dos o mas jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos podrá plantear la cuesti...
 - Art. 14 : - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.
\nEl actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en ... - Art. 15 : - La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada caso. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de el...
 - Art. 16 : - Deducida la recusación sin expresión de causa, el juez recusado se inhibirá pasando las actuaciones, dentro de las veinticuatro horas, al que le...
 - Art. 17 : - Serán causas legales de recusación:
\n1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes,... - Art. 18 : - La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el art. 14. Si la causal fuere sobreviniente, so...
 - Art. 19 : - Cuando se recusare a uno o más jueces de la Suprema Corte o de una cámara de apelaciones, conocerán los que quedan hábiles, integrándose el tr...
 - Art. 20 : - La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Suprema Corte o cámara de apelaciones, cuando lo fuese de uno de sus miembros.
\nEn el... - Art. 21 : - Si en el escrito mencionado en el artÃÂculo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el art. 17, o si se presentas...
 - Art. 22 : - Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez de la Suprema Corte o cámara, se le comunicará aquélla, a fin ...
 - Art. 23 : Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa.
\nSi los negase, con lo que exponga se formará incidente que tramitar... - Art. 24 : - La Suprema Corte o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán el incidente a prueba por diez dÃÂas. Cada parte no pod...
 - Art. 25 : - Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el incidente dentro de cinco dÃÂas.
\nCONC... - Art. 26 : - Cuando el recusado fuere un juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones, dentro de los cinco dÃÂas, el escrito de recusació...
 - Art. 27 : - Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámara de apelaciones, siempre que del informe ele...
 - Art. 28 : - Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
\nSi fuese ad... - Art. 29 : -Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta quinientos pesos, por cada recusación, si ésta fuere califica...
 - Art. 30 : - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cu...
 - Art. 31 : - Las partes no podrán oponerse a la excusación ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que sigue en el orden del turno entendiese que la e...
 - Art. 32 : - Incurrirá en las causas previstas en la Constitución provincial para la remoción de los magistrados judiciales, el juez a quien se probare que e...
 - Art. 33 : Los funcionarios del Ministerio Publico no podÃÂan ser recusados. Si tuviesen algún motivo legitimo de excusación, deberán manifestarlo al juez ...
 - Art. 34 : - Son deberes de los jueces: 1) Asistir a las audiencias de prueba, bajo pena de nulidad, cuando cualquiera de las partes lo pidiere con anticipació...
 - Art. 35 :-Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales podrán:
\n1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en tÃ... - Art. 36 : Aun sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales podrán:
\n1) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, v... - Art. 37 : -LOS jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo impor...
 - Art. 38 : - Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, ést...
 - Art. 39 : -Los secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el art. 17.
\nDeducida la recusación, el juez se... 
TÃÂtulo I
 Órgano Judicial
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