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Art. 33 Ministerio Publico. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 33 .- Los funcionarios del Ministerio Publico no podí­an ser recusados. Si tuviesen algún motivo legitimo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal y estos podí­an separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.

\nConcordancias: CPN, art. 33; Cat., art. 33; Chaco, art. 33; Chubut, art. 33; Córd. art. 33 Corr art. 327; ERios, art. 30; Form., art. 33; LPampa, art. 33; Mend., arts. 12 y 17; Mis., art. 33; Neuq., art.33; RNegro, art. 33; Salta, art. 33; SJuan art. 33; SLuis art. 33; SCruz, art. 33; SFe art. 12; SdelEstero, art. 33; TdelFuego, art. 44; Tuc, art. 27.

\n
§ 1 Alcance del precepto. - Son irrecusables los miembros del Ministerio Público, asi como también los secretarios de la Suprema Corte y los de las cámaras de apelaciones (art. 39).
\nEllo no excluye su abstención de la causa por motivos legítimos de excusación, en cuyo caso el juez o tribunal podrá separarlos de ella.
Ver articulos: [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] 33 [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ]

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Tí­tulo I- Órgano Judicial >>
Capí­tulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - >

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