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  Art. 21 .- - Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el art. 17, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en
\nlos arts. 14 y I8, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
\nConcordancias. CPN, art. 21; Cat., art. 21; Chaco, art. 21; Chubut, art. 21; Córd., art. 27; ERios. art. 18; Form., art. 21; Jujuy, arts. 37 y 41; LPampa, art. 21; Mis., art. 21; Neuq., art. 21; RNegro, art. 21; Salla, art. 21; SJuan, art. 20; SLuis, art. 21; SCruz, art. 21; SdelEstero, art. 21; TdelFuego, art. 32; Tuc, art. 22.
\n
§ 1. Examen del incidente por el recusado. - El juez recusado examinará la admisibilidad del incidente en cuanto a su oportunidad. Si fuera manifiestamente improcedente, lo rechazará de plano (CSJN, 16/3/99, LL, 1999-C-153).
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