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  Art. 23 .- Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa.
\nSi los negase, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado.
\nConcordancias: CPN, art. 23; Cat., art. 23; Chaco, art. 23; Chubut, art. 23; Córd., arts. 29 y 30; Corr., art. 314; ERíos, arl. 20; Form., art. 23; Jujuy, art. 37; LPampa, art. 23; Mis., art. 23; Neuq., art. 23; RNegro, art. 23; Salta, art. 23; S.luan, art. 22; SLuis, art. 23; SCruz, art. 23; SFe, art. 14; SdelEstero, art. 23; TdelFuego, art. 35; Tuc., art. 25.
\n
§ 1. Contenido del informe. - Si el juez recusado reconoce en su informe los hechos fundamentadores del incidente (por ejemplo, la amistad íntima con alguna de las partes), corresponde sin más tenerlo por separado del conocimiento del expediente.
\npor el contrario, ante la negativa del recusado, el tribunal ordena la formación de incidentes por separado (arts 23, 24, 27 ) recibiendo la cuestión a prueba si correspondiere de acuerdo con los medios ofrecidos
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