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  Art. 29 .- -Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta quinientos pesos, por cada recusación, si ésta fuere calificada maliciosa por la resolución desestimatoria. \nConcordancias: CP'N. art. 29; Cat., art. 29; Chaco, art. 29; Chubut, art. 29; ERíos, art. 26 Form, art. 29; Jujuy, art. 38; LPampa, art. 29; Mis., art. 29; Neuq., art. 29; RNegro, art. 29; Salta, art. 29; SJuan, art. 28: SLuis, art. 29; SCruz, art. 29; SdelEstero, art. 29 TdelFuego art. 40.
\n
§ 1 Fundamento. - La aplicación de una multa requiere la calificación de maliciosa de la conducta del incidentista, evidenciada por la carencia de razones serias (de hecho o de derecho), infundadas, carentes de seriedad y. en definitiva, de naturaleza obstruccionista, cuando no de aseveraciones falsas y agraviantes a quienes ejercen la función judicial.
\nEsta sanción será extensiva a los letrados patrocinantes del incidentista si la causal, por ejemplo, no es de las enunciadas en el art. 17, y las manifestaciones constituyen un "agravio a la Corte" (CSJN, 19/5/81, LL 1981 C-703, n° 679).
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