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  Art. 308 .- - Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio.
\nConcordancias: CPN, art. 308; Cat., art. 308; Chaco, art. 288; Chubut, art. 308; Córd., art. 353; ERíos, art. 296; Form., art. 306; Jujuy, art. 121; LPampa, art. 285; LRio- ja, art. 144, Mend. art. 85., Mis art. 308, Neuq. art 308, RNegro. art. 308; Sal-ta. art 308. SJuan art 293 SLuis. art 308, SCruz, art. 286, SdelEstero, art. 301; TdelFuego, art 324 , Tuc art 212.
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§ 1. La transacción. Cuando la transacción versare sobre derechos litigosos no se la podía hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art. 838, Cód. Civil).
\nUna vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art. 850, Cód. Civil) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art. 498, inc. 1, CPBA).
\n§ 2. Transacción no homologada. - Homologada, la transacción opera como excepción previa (art. 345, inc. 7, CPBA). Sin la homologación judicial, actúa como defensa de fondo al contestar la demanda, como un medio de extinción de las obligaciones (art. 724, Cód. Civil).
\n§ 3. Examen de la transacción por el juez. -La eficacia de la transacción del objeto litigioso está condicionada a la presentación al juez respectivo, a cuyo fin deberá examinar "la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción" (art. 308, párr. 2o). Caso contrario la causa seguirá abierta, al desconocer el juez el negocio celebrado extrajudicialmente, con todas las consecuencias inherentes. Es decir, en la ignorancia del convenio el juez podrá declarar caducada la instancia, e incluso dictar sentencia, resoluciones que después no podrán, en principio, ser impugnadas, toda vez que el sentenciador ha sido ajeno al contrato.
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