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  Art. 485 .- - La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. De la reconvención se dará traslado por diez días.
\nConcordancias: Cat., art. 487; Chaco, art. 465; Chubut, art. 487; ERíos, art. 473; Form., art. 484; Jujuy, arts. 382 y 383; LPampa, art. 464; LRioja. art. 272; Mend., art. 212; Mis., art. 487; Neuq., art. 487; RNegro, art. 487; Salta, art. 487; SJuan, art. 470; SLuis, art. 487; SCruz, art. 465; SFe, art. 410; SdelEstero. art. 479.
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§ 1. La reconvención en el juicio sumario. - Conforme se desprende del precepto, el nexo se determina de acuerdo con los caracteres de la pretensión procesal, exigiéndose conexión entre los juicios, sea por derivar de la misma relación jurídica, o fueran conexos por razón de la causa u objeto.
\nCon estas particularidades, la reconvención tiene la naturaleza de una verdadera contrademanda, fundada en el mismo título o relación sustancial alegada por el actor, circunstancia que opera como un requisito de admisibilidad de la reconvención, toda vez que será rechazada in limine si no existe alguna de las dos causas exigidas por el ordenamiento.
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